REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003101
ASUNTO: RP11-P-2006-003101
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1798 – 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Leonel Ramón González García en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Leonel Ramón González García, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.278, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02-01-84, de profesión u oficio obrero, hijo de María González y Víctor González y domiciliado en la Invasión de la Ceiba, Guayacán de las Flores, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Agosto del 2008, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo , por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso de Dos (2) Años, Un (1) Mes Y Diecisiete (17) Días De Prisión, que vencieron en fecha 23 de Septiembre del año 2010, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta Leonel Ramón González García, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.278, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02-01-84, de profesión u oficio obrero, hijo de María González y Víctor González y domiciliado en la Invasión de la Ceiba, Guayacán de las Flores, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad . Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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