REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001759
ASUNTO: RP11-P-2010-001759

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Claudio Quintin Rodrìguez Urbano, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.124.709, nacido en fecha 02-02-1989, de 21 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Marcelina Urbano; y domiciliado en: San Martín, calle 19 de Abril, sector las acacias, casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Yusmary Margarita Guerra Guerra; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Claudio Quintín Rodrìguez Urbano, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Yusmary Margarita Guerra Guerra. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 19 de Agosto del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día fecha 19 de Agosto del 2010.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 19 de Febrero del 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres, (3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 19 de Diciembre del año 2013. Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 19 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 19 de Febrero del 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Claudio Quintín Rodrìguez Urbano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Claudio Quintín Rodrìguez Urbano, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.124.709, nacido en fecha 02-02-1989, de 21 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Marcelina Urbano; y domiciliado en: San Martín, calle 19 de Abril, sector las acacias, casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Yusmary Margarita Guerra Guerra, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria , notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.