REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002671
ASUNTO: RP11-P-2009-002671
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Yirson José Aguilera Zabaleta, venezolano, de 23 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año, titular de la cédula de identidad N° 19.125.450, nacido en fecha 22-06-1987, hijo de Maura Mireya Zabaleta y Eusevio Aguilera, y domiciliado en el Sector El Chispero, casa S/N, detrás del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Y a los ciudadanos: Anacelys Caraballo, venezolana, de 45 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.936.534, nacida en fecha 20-08-1965, hija de Juana Acosta Caraballo y Luís Jesús Bethermin, y domiciliada en la Calle Colombina, Casa N° 71, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, venezolana, de 34 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.556, nacida en fecha 16-11-1975, hija de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Alejo Vásquez, y domiciliada en la Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Casa S/N, detrás de la bomba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, venezolano, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 16.892.340, nacido en fecha 27-12-1981, hijo de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Eusevio Aguilera Tenia, y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Colina del Neveri, frente a la Policía Municipal, en la Calle del Colegio de Contadores, cerca de la bomba de la entrada de Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; Estalin Yordin Alcalá Cedeño, venezolano, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.311.002, nacido en fecha 20-01-1979, hijo de Angelica Cedeño y Liborio Alcalá, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 30, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Ortega, venezolano, de 35 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.908.853, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Irma Ortega y Apolinar López, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 31, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Yirson José Aguilera Zabaleta, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 07 de Diciembre del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 07 de Diciembre del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 07 de Junio del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 07 de Diciembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 07 de Diciembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 07 de Junio del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yirson José Aguilera Zabaleta, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Diciembre del 2015 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a los penados Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, anteriormente identificados, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose que estos fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 07 de Diciembre del año 2009, situación procesal en la que se mantuvieron hasta el día 10 de Noviembre del año 2010, fecha en que se revisó la medida privativa que pesaba contra los mismos y se la sustituyó por medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Once,(11), meses y Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los mismos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo, por cuanto la pena impuesta a Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, fue inferior a Cinco,(5), años de perisión, se estima que conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , los mismos podrían optar por el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, razón por la cual se acuerda oficial a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad a los fines de la practica de la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Yirson José Aguilera Zabaleta, venezolano, de 23 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año, titular de la cédula de identidad N° 19.125.450, nacido en fecha 22-06-1987, hijo de Maura Mireya Zabaleta y Eusevio Aguilera, y domiciliado en el Sector El Chispero, casa S/N, detrás del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Y a los ciudadanos: Anacelys Caraballo, venezolana, de 45 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.936.534, nacida en fecha 20-08-1965, hija de Juana Acosta Caraballo y Luís Jesús Bethermin, y domiciliada en la Calle Colombina, Casa N° 71, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, venezolana, de 34 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.556, nacida en fecha 16-11-1975, hija de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Alejo Vásquez, y domiciliada en la Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Casa S/N, detrás de la bomba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, venezolano, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 16.892.340, nacido en fecha 27-12-1981, hijo de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Eusevio Aguilera Tenia, y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Colina del Neveri, frente a la Policía Municipal, en la Calle del Colegio de Contadores, cerca de la bomba de la entrada de Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; Estalin Yordin Alcalá Cedeño, venezolano, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.311.002, nacido en fecha 20-01-1979, hijo de Angelica Cedeño y Liborio Alcalá, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 30, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Ortega, venezolano, de 35 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.908.853, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Irma Ortega y Apolinar López, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 31, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Así mismo a los fines de la imposición de los penados Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, quienes se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 31 de Marzo del año en curso a las 10:00 AM, para lo cual se acuerda notificar a la defensa y al Fiscal y se ordena oficiar a la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de la notificación de los mismos por ser el ente encargado de supervisar el régimen de presentaciones impuestas por Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de Noviembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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