REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001198
ASUNTO: RP11-P-2010-001198
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Williams Alexander López, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.508, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, de Oficio Comerciante, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en Guayacán, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y la ciudadana Yliana Del Carmen Reyes Willian, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.874, nacida en fecha 31-03-1978, soltera, de Oficio del Hogar, hija de Carmen Lucrecia Willian y Arcenio Reyes, y residenciada en la Calle Principal de La Campiña, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y se Decretó El Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Eglis Josefina López Aguilera, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.895.828, nacida en fecha 18-04-1957, soltera, de Oficio Obrera, hija de Bernardino López y Concepción Aguilera, y residenciada en la Calle Tamarindo, Casa N° 12, cerca de la Licorería de Luís Brito, frente con la plaza llamada Tamarindo, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del proceso no pudo atribuirse a la acusada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Williams Alexander López, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Junio del año 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Siete,(7), meses y Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 12 de Junio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 12 de Diciembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 12 de Junio del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 12 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 12 de Diciembre del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Williams Alexander López, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Junio del 2016 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a la penada Yliana Del Carmen Reyes William, anteriormente identificada, tenemos que la misma fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose que la misma fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Junio del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Septiembre del año 2010, fecha en que se revisó la medida privativa que pesaba en su contra y se la sustituyó por medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por un lapso de Tres,(3), meses y Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
En lo que respecta al Sobreseimiento de la causa decretado a favor de la ciudadana Eglis Josefina López Aguilera, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, este tribunal estima que sobre el particular no hay materia sobre la cual decidir y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Williams Alexander López, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.508, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, de Oficio Comerciante, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en Guayacán, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y la ciudadana Yliana Del Carmen Reyes Willian, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.874, nacida en fecha 31-03-1978, soltera, de Oficio del Hogar, hija de Carmen Lucrecia Willian y Arcenio Reyes, y residenciada en la Calle Principal de La Campiña, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y se Decretó El Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Eglis Josefina López Aguilera, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.895.828, nacida en fecha 18-04-1957, soltera, de Oficio Obrera, hija de Bernardino López y Concepción Aguilera, y residenciada en la Calle Tamarindo, Casa N° 12, cerca de la Licorería de Luís Brito, frente con la plaza llamada Tamarindo, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del proceso no pudo atribuirse a la acusada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Así mismo a los fines de la imposición de la penada Yliana Del Carmen Reyes Willian , por cuanto la misma se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 28 de Febrero del año en curso a las 10:30 AM, para lo cual se acuerda notificar a la defensa y al Fiscal y se ordena oficiar a la comandancia de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre ente encargado de la custodia policial de la referida penada, según oficio N° 1C-2541-10. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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