REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000745
ASUNTO: RJ11-P-2010-000026

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís José Valdez Flores, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: agricultor; soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.179, hijo de Lucrecia Flores y Crispulo Valdez residenciado: en la calle principal de Yoco, casa S/N, frente al bar La Berbena, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Diez,(10), meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Luis José Valdez Flores, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Diez,(10), meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 18 de Abril del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Septiembre del 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Tres,(3), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís José Valdez Flores fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís José Valdez Flores, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: agricultor; soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.695.179, hijo de Lucrecia Flores y Crispulo Valdez residenciado: en la calle principal de Yoco, casa S/N, frente al bar La Berbena, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Diez,(10), meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Febrero del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el tribunal Cuarto de control en fecha 15 de Septiembre del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.