REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001956
ASUNTO: RP11-P-2010-001956


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Lucas Rafael Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses Y Cinco (5) Días, De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a Zolianny Del Valle Rivas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Lucas Rafael Rodriguez, anteriormente identificado, fue condenado a de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses Y Cinco (5) Días, De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Zolianny Del Valle Rivas Torres, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad . Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 08 de Septiembre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo la ciudadana Zolianny Del Valle Rivas Torres hasta el día 01 de Noviembre del 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por un lapso de Un,(1), mes y veintitres,(23), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Siete,(7), meses y Tres,(3), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.En cuanto al Penado Lucas Rafael Rodríguez, este estuvo detenido hasta el día 22 de Noviembre del 2010 por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados Lucas Rafael Rodríguez y Zolianny Del Valle Rivas Torres fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 24 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Lucas Rafael Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses Y Cinco (5) Días, De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a Zolianny Del Valle Rivas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Marzo del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que se practique la notificación de la penada quien se encuentra bajo régimen de custodia policial a cargo de esa dependencia, impuesto por el tribunal quinto de control en fecha 01 de Noviembre del 2010 según oficio N° RJ11OFO2010008759. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el tribunal quinto de control en fecha 22 de Noviembre del 2010 Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.