REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001905
ASUNTO: RP11-P-2010-001905

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre del 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Urbano Martínez Velásquez, Venezolano, Soltero, Titular De La Cedula De Identidad 20.565.426, Albañil, Hijo De Florencia Velásquez Y Urbano Martínez (Difunto), Fecha De Nacimiento 17-02-1988, Residenciado En Guiria La Costa Callejón Paria Cerca Del Seniat Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; una pena Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José Barreto; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado José Urbano Martínez Velásquez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Culposo. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó el proceso seguido por la presente causa en libertad, por lo que no estuvo detenido, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado José Urbano Martínez Velásquez, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Octubre del 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Urbano Martínez Velásquez, Venezolano, Soltero, Titular De La Cedula De Identidad 20.565.426, Albañil, Hijo De Florencia Velásquez Y Urbano Martínez (Difunto), Fecha De Nacimiento 17-02-1988, Residenciado En Guiria La Costa Callejón Paria Cerca Del Seniat Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; una pena Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José Barreto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Febrero del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda Comisionar al Tribunal del Municipio Valdez, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones quincenales en esa Jurisdicción, impuesto por el tribunal segundo de control. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.