REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000701
ASUNTO: RP11-P-2010-000701
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Neomar Ramón Castro Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.915, nacido en fecha: 31-08-78, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omar Briceño y Nancy Muñoz y domiciliado en: Calle Trinchera Cruce con Alberto ravel, casa N° 102. Guiria Municipio Valdez del estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo N° 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos en perjuicio de La Colectividad, Y El Estado Venezolano y a Silfredo Rafael Martínez Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.789, nacido en fecha: 10-04-54, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Marcelino Martínez y Dionicia Rosales y domiciliado en: Calle 3, casa N° 27, de Nueva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; estableciéndose de manera accesoria la pena de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Neomar Ramón Castro Muñoz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego previstos y sancionados en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad, Y El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Abril del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Ocho,(8), meses y Veintinueve, (29), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Un,(1), día de prisión que vencerán de manera definitiva el día 12 de Diciembre del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Dos,(2), meses que vencerá el 12 de Junio del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año , Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerá el 02 de DIciembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vencerán en fecha 22 de Junio del 2013 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Seis,(6), meses que vencerán el 12 de Octubre del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo que respecta al penado Silfredo Rafael Martínez Rosales, anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Abril del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Ocho,(8), meses y Veintinueve, (29), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Un,(1), día de prisión que vencerán de manera definitiva el día 12 de Abril del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que vencerá el 12 de Abril del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerá el 12 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 12 de Diciembre del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), que vencerán el 12 de Abril del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Neomar Ramón Castro Muñoz anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Diciembre del 2014 y a Silfredo Rafael Martínez Rosales anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Abril del 2014 fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
En lo que respecta a la pena de confiscación impuesta de manera accesoria en la definitiva, este tribunal ejecuta la confiscación de los bienes decomisados en el procedimiento que dio origen a la presente causa, a saber: una (01) ARMA DE FUEGO de fabricación rudimentaria o casera, de la comúnmente conocido como “CHOPO” elaborada en madera y metal; un (01) CARTUCHO elaborada en material sintetico de color rojo con las inscripciones TRUST y su Culote en material de color dorado con las inscripciones FIOCCHI 28, calibre 28; una (01) TELEFONO elaborado en material sintetico de color blanco y negro, marca Nokia, ESN026/15669812, Codigo: 0539880jn16tq, modelo 6265, con su respectiva Bateria, marca Nokia, Serial 352922162452;, que aparecen reflejadas en experticia de reconocimiento legal, N° 026 de fecha 13 de Abril del 2010 en la causa I-336.762, suscrita por el experto Adonis López adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científica Penades y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Güiria , que cursa al folio 14, la cual se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, por lo que se acuerda oficiar a dicho ente para que ponga los referidos bienes a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.
Finalmente por cuanto se evidencia que las penas impuestas a Neomar Ramón Castro Muñoz y a Silfredo Rafael Martínez Rosales , fueron inferiores a Cinco (5), años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de las Evaluaciones respectivas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Neomar Ramón Castro Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.915, nacido en fecha: 31-08-78, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omar Briceño y Nancy Muñoz y domiciliado en: Calle Trinchera Cruce con Alberto ravel, casa N° 102. Guiria Municipio Valdez del estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el articulo N° 09 de la Ley Sobre Armas y explosivos en perjuicio de La Colectividad, Y El Estado Venezolano y a Silfredo Rafael Martínez Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.789, nacido en fecha: 10-04-54, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Marcelino Martínez y Dionicia Rosales y domiciliado en: Calle 3, casa N° 27, de Nueva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas a los fines de que ponga a la orden de la ONA los bienes incautados, los cuales se encuentran a la orden de ese despacho. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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