REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000147
ASUNTO: RP11-P-2010-000147

AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado: JONNY RAMÓN MONTAÑO FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil Casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-12-1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.032, de Profesión u oficio obrero, hijo de Julia Margarita de Montaño y Ángel Ramón Montaño y domiciliado en la Calle de San Martín, Casa Nº 2, Municipio Bermúdez del estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 183 de la pieza única; conforme el resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado JONNY RAMÓN MONTAÑO FERNÁNDEZ, el pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para el Suspensión Condicional de la Pena Impuesta; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado de causa JONNY RAMÓN MONTAÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.032, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosocial de fecha 29/04/2011; para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.