CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001882
ASUNTO: RP11-P-2009-001882

AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna a los penados: Kevin Luís Guerra Subero, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.381, nacido en fecha 28-10-1984, de oficio obrero, hijo de Luisa Del Valle Subero Hernández y Juan Eduardo Guerra, y residenciado en la Avenida Principal del Sector Río de Guiria, Casa S/N, al frente del Bar Guayacán, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Rubén Darío Espinoza, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 08-08-1974, de oficio Agricultor, hijo de Dominga Celedonia Espinoza y Tarcisio Rojas, y residenciado en la Avenida Principal del Sector Río de Guiria, Casa S/N, al frente a la Bomba de Río de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 203 al 207 de la pieza N° 02; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que los penados Rubén Darío Espinoza y Kevin Luís Guerra Subero, plenamente identificados en auto; los cuales arrojaron un pronostico Psicisocial DESFAVORABLE, para el otorgamiento Suspensión Condicional de la Pena Impuesta; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosociales de fecha 29/04/2011; tiempo para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses, requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.