REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001870
ASUNTO: RP11-P-2009-001870
AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna los penados: JHONNY MARTY REYES, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 26 años de edad, nacido el 21-05-83, cedula de identidad 16.204.665, soltero, Ayudante de Construcción, residenciado en: Kilómetro 2 de la Panamericana, Cochecito, Casa N° 26, Caracas, Distrito Capital. y la casa de mi mamá es aquí en Carúpano en: Calle la Torre, cerca de una Bodega, en Canchunchu viejo casa sin número, hijo de Carmen Reyes y padre desconocido, y RAMÓN ANTONIO MACAYO SUBERO, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, del Estado Sucre, de 19 años de edad nacido el 30-01-90, cedula de identidad 21.117.661, soltero, Vigilante en Caracas, residenciado en: Los Valles del Tuy, Cartanal, Sector 10, Casa S/N°, Estado Miranda, hijo de Amarilys Subero y padre desconocido, donde se acuerda cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 en relación con el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio de la Colectividad.
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio22 al 28 de la pieza 3/3; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que los penados JHONNY MARTY REYES y RAMÓN ANTONIO MACAYO SUBERO debidamente identificados respectivamente; arrojaron un pronostico Psicisocial DESFAVORABLE, para el Suspensión Condicional de la Pena Impuesta; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 o 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, a los penados JHONNY MARTY REYES, titular de la cedula de identidad 16.204.665, y RAMÓN ANTONIO MACAYO SUBERO, titular de la cedula de identidad 21.117.661, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosocial de fecha 29/04/2011; momento para el cual habrá trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.