REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001452
ASUNTO: RP11-P-2009-001452
AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado: Víctor José Suniaga Guilarte: quien es venezolano, natural de Río Caribe, municipio arismendi del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha No recuerda, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suniaga, y residenciado en: Río Seco, Cerca de la Gallera y la plaza de jugar pelota, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, ultimo supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio de Omissis.
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 201 de la pieza única de la presente causa; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado Víctor José Suniaga Guilarte; antes identificado; arrojo un pronostico Psicosocial DESFAVORABLE, para el Suspensión Condicional de la Pena Impuesta; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en el ejercicio de las facultades del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda rechazar el otorgamiento de medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosociales de fecha29/04/2011; momento para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.