REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000793
ASUNTO: RP11-P-2009-000793
AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna los penados: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, EDWAR JOSÉ URBANEJA GARCÍA, ARQUÍMEDES JOSÉ ARZOLA LEZAMA y CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos en perjuicio de La Colectividad.
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela a los folios 76 al 86 de la pieza N° 03; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que los penados arrojaron un pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para el Suspensión Condicional de la Pena Impuesta; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, a los penados ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.716.603, nacido en fecha 02-09-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Santa Pérez y padre desconocido, y residenciado en: la Población de Yoco, Guiria, cerca de la Plaza y del mercal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, EDWAR JOSÉ URBANEJA GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 21-12-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de: Alejandrina García y Luís Urbaneja, y residenciado en: cerro Sacamanteca, hacía arriba de Yoco para el cerro, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, ARQUÍMEDES JOSÉ ARZOLA LEZAMA, Venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 11-07-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: Juan Fiyence Alzola y Morella Lezama, y residenciado en: Yoco, calle Principal de Pueblo Viejo, casa S/N, cerca de la Plaza y del negocio del señor Mencho, Municipio Valdez del Estado Sucre, CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.480, nacido en fecha 15-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: Carlos Rodríguez y Elvira García, y residenciado en Yoco, calle 5 de Julio, casa N° 84, cerca de la Policía y de la Iglesia, Municipio Valdez del estado Sucre, y WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.220.027, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Gregorio Ramírez y Agustina García, y residenciado en: Alto de la Caja de Agua, Yoco, casa S/N, cerca de la Caja de Agua, Municipio Valdez, Estado Sucre; todos en perjuicio de La Colectividad; de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosociales de fecha 29/04/2011, para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.