REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000566
ASUNTO: RP11-P-2009-000566

AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado: JOHEL INOCENTE BENERE BENERE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959, el cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis.
Del análisis de la presente causa, se puede determinar claramente que riela al folio 67 y 68 de la pieza N° 02; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado JOHEL INOCENTE BENERE BENERE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959, su pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para el Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena ; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JOHEL INOCENTE BENERE BENERE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959; de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosociales de fecha 29/04/2011; Tiempo para el cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.