REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335

AUTO NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; primera pieza de la causa RP11-P-2005-005315 agregada a la tercera pieza RP11-P-2006-0003335 y la segunda pieza pasara a conformar la pieza cuarta de la causa RP11-P-2006-0003335; conformando el presente asunto y con un computo definitivo de Dieciséis (16) años Nueve (09) Meses y Tres (03) Días y Dieciocho 18 Horas de Prisión; por el delito de Violación.
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 19 de la pieza 5/5; donde se encuentra constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado de autos, con un pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad al artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosocial de fecha 29/04/2011; momento para el cual habrá trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Carúpano, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.