CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000717
ASUNTO: RP11-P-2010-000717

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó Al Ciudadano GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.624, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-01-72, hijo de Rita Urbano y Guillermo Castillo, domiciliado en: la Comunidad de Guarataro, Casa S/N, cerro de coco, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES, CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el. Art. 413 Código Penal, en relación con el art. 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN SALAZAR; y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el. Art. 413 Código Penal, en relación con el art. 68 ejusdem. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 0618/04/2010; situación procesal que se mantuvo hasta el día 08/07/2010, fecha en que se decretó a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenida por el lapso de Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días; cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada.

Finalmente por cuanto se evidencia que el condena impuesta al penado Ciudadano GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.624, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14/07/2010, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.624, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-01-72, hijo de Rita Urbano y Guillermo Castillo, domiciliado en: la Comunidad de Guarataro, Casa S/N, cerro de coco, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES, CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el. Art. 413 Código Penal, en relación con el art. 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS DEL CARMEN SALAZAR; y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el martes 22 de Marzo de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada de auto. Finalmente, por cuanto la penado y su defensa; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez