CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RP11-P-2005-005085
Revisadas las actas que conforman los asuntos penales RP11-P-2005-00005085 y RJ11-P- 2009-000028, este Tribunal de Ejecución observa:
Primero: En fecha de hot 21/01/2011; este Juzgado Primero de Ejecución dictó decisión mediante la cual ejecutó Sentencia Definitivamente Firme emanada del Tribunal de Segundo de Control del este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante la cual condenó por procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano penado Pedro Jesús Marcano Bello, venezolano, nacido en fecha 17-10-1985, de 24 edad, titular de la cédula de identidad N° 18.464.458, de oficio estudiante, con domicilio en Las Cocuizas, Sector Santa Elena, Calle San Miguel, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la Pena de Dos (02) Años; seis (06) Meses; Veintidós (“2) Días; y Doce (12) Horas; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; porte ilicitud de Arma de Fuego y porte de municiones y definitivamente firme como se encuentra la misma, se procede a su inmediata ejecución a los fines de su acumulación.
Segundo: Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de Unidad del Proceso, según el cual no deben seguirse diversos procesos contra un imputado, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción. Igualmente, indica el artículo 66 del referido Código Adjetivo que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados y de acuerdo al artículo 88 la aplicación de la pena con el delito mas; grave; pero con el aumento de la mitad del, tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
En los asuntos N° penales RP11-P-2005-00005085 y RJ11-P-2009-000028, se puede evidenciar que ambos pertenecen al penado Pedro Jesús Marcano Bello y callas causas se encuentran en fase de Ejecución y con Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, razón por la cual se ordena la acumulación procesal de los mismos, determinándose que formará un único expediente el cual contendrá la nomenclatura penal RP11-P-2005-000028, por ser el asunto con más antigüedad en este órgano jurisdiccional y contar con la mayor pena aplicada.
Tercero: El artículo 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. En este sentido, el delito más grave impuesto Pedro Jesús Marcano Bello; a cumplir la pena de a cumplir la pena de tres (03) Años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alejandro Rodríguez (Occiso); a este se le sumará el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la causa N° RJ11-P-2009-000028; cuya pena a cumplir es de Dos (02) Años; Seis (06) Meses; Veintidós (22) Días; y Doce (12) Horas; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; porte ilicitud de Arma de Fuego y Porte de Municiones, tomándose en consideración a los fines del computo en la acumulación de la causa N° PJ11-P-2009-000028; el tiempo de Un (01) Año; Tres (03) Meses; Once (11) Días, Seis (06) Horas; quedando un computo de pena definitiva de Cuatro (04) Años; Tres (03) Meses; Once (11) Días y Seis (06) Horas; con un tiempo de pena cumplida que comprende desde 18/12/2009 hasta 18/06/2010; que computa Seis (06) Meses en la causa RP11-P-2005-00005085 y en la causa RJ11-P-2009-000028 desde 09/05/2009 hasta 11/05/2009 con un tiempo de Tres (03) Días; con un tiempo integral de pena cumplida de Seis (06) Meses y Tres (03) Días, y por cuanto el penado se encuentra en libertad no se puede determinar la fecha de cumplimiento de pena; pudiendo el penado de causa optar a las medidas alternativas de cumplimento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Primero Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Ordena la acumulación procesal de los asuntos RP11-P- 2005-005085 y RJ11-P-2009-000028, seguidos contra el ciudadano Pedro Jesús Marcano Bello, venezolano, nacido en fecha 17-10-1985, de 24 edad, titular de la cédula de identidad N° 18.464.458, de oficio estudiante, con domicilio en Las Cocuizas, Sector Santa Elena, Calle San Miguel, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas; y acuerda formar un único expediente el cual contendrá la nomenclatura RP11-P- 2005-005085 por ser el asunto con más antigüedad en este órgano jurisdiccional y contener la mayor pena. 2) Determina que quedando un computo de pena definitivo de Cuatro (04) Años; Tres (03) Meses; Once (11) Días y Seis (06) Horas; con un tiempo de pena cumplida que comprende desde 18/12/2009 hasta 18/06/2010; que computa Seis (06) Meses en la causa RP11-P-2005-00005085 y en la causa RJ11-P-2009-000028 desde 09/05/2009 hasta 11/05/2009 con un tiempo de Tres (03) Días; con un tiempo integral de pena cumplida de Seis (06) Meses y Tres (03) Días, y por cuanto el penado se encuentra en libertad no se puede determinar la fecha de cumplimiento de pena; pudiendo el penado de causa optar a las medidas alternativas de cumplimento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Internado Judicial penal de la Ciudad de Carúpano, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre; al penado y a su defensa; copia certificada de la sentencia y del presente auto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
ABg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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