CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714
ASUNTO: RK11-P-2010-000009

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: EDGAR JOSE RAMOS LOPEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18-09-1.989, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 20.376.663, hijo de: Rafael Ramos y Margarita López, y residenciado en: EL Valle, Sector Pablo Ramos, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 10/11/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª en relación con al artículo 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 26/01/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: ONCE (11) MESES, y VEINTIOCHO (28) DÍAS.


FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 26/1/2015.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual comenzara a partir de la fecha 06/07/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; ONCE (11) MESES, y DIEZ (10) DÍAS el cual comenzara a partir de la fecha 06/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, el cual comenzara a partir de la fecha 16/12/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 11/06/2014 .

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.