CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001741
ASUNTO: RP11-P-2008-001741


Visto el oficio N° 0019-2011, emanado por el Abogado Daniel Marcano; en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual remite anexo a la presente Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: Richard Indriago, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-10-82, de profesión u oficio panadero, indocumentado, quien este tribunal le otorgo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo en fecha 16 de Julio de 2009; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El Penado Richard Indriago, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-10-82, de profesión u oficio panadero, indocumentado, hijo de Elena Indriago y Alfredo Rodríguez, y residenciado en el Sector Río Grande de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la oficina Chacaquero, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro(04) años, más la accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/05/2008, en el Sector Río de Güiria, Calle Principal de Quebrada de Agua, Municipio Valdez del Estado Sucre.

SEGUNDO: En fecha 16 de Julio de 2009, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo, al Penado Richard Indriago de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: Al penado se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-

CUARTO: Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “

Ahora bien, analizado el presente articulo, considera esta juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de destacamento de trabajo acordada en fecha 16 de Julio de 2009; por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 7° y 8° del precitado articulo

En Consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa el oficio N° 345-07 emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Inserto a los folios ( y ) de la Primera pieza, SOLICITUD DE REVOCATORIA correspondiente al CiudadanoRichard Indriago, del beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuera acordado en fecha 16 de Julio 2009, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado; Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, es por lo que considera este Juzgador que el Penado Richard Indriago, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha , por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: Richard Indriago, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-10-82, de profesión u oficio panadero, indocumentado, hijo de Elena Indriago y Alfredo Rodríguez, y residenciado en el Sector Río Grande de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la oficina Chacaquero, Municipio Mariño del Estado Sucre; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.