CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001216
ASUNTO: RP11-P-2008-001216
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: El Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue detenido en fecha 08-03-2008 hasta la fecha 04-02-2009; con un tiempo detenido de Diez (10) Meses y Veintiséis (26) días y en fecha 4 de Febrero de 2009; se acordó Suspensión Condicional de la Pena; debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N ° 5; de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por el lapso de Un (01) Año; Nueve (09) Meses; y Cuatro (04) Días; Pena que Vencerá en fecha 08-11-2010.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 205 y 206 de la pieza única de la presente causa; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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