CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001126
ASUNTO: RP11-P-2006-001126


Vista la solicitud presentada por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Publico, requiriendo la prescripción de la pena del presente asunto seguido Al penado Francisco Flores Santamaría, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en los folios 44 al 46 de la pieza única de la presente causa; en fecha 19/10/2006; se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Ciudadano Francisco Flores Santamaría, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.507.901, nacido en fecha 24-07-32, de 74 años, residenciado en Yoco Calle Principal N° 166, Municipio Valdez Carúpano Estado Sucre, hijo de Francisco Flores y Amparo Santamaría, a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; como quiera que fue condenado a cumplir la pena le falta por cumplir de la pena impuesta Doce (12) meses de prisión; de igual forma se evidencia que; quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria en fecha 19/10/2006 y hasta la fecha de hoy 19/01/2011 a transcurrido Cuatro (04) Años; y Tres (03) Meses; en consecuencia de conformidad al artículo112 del Código Penal:

Las penas Prescriben así:

1°- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hall que cumplirse; más la mitad del mismo...

En efecto se observa, que se requiere Doce (12) Meses correspondiente a la pena impuesta, mas Seis (06) Meses, correspondiente a la mitad; totalizando un tiempo de pena de Dieciocho (18) Meses, a los fines de la prescripción especial de pena; habiendo transcurrido tiempo suficiente a los fines alegados por la defensa; considera este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prescripción especial de la pena; al penado Francisco Flores Santamaría, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.507.901, nacido en fecha 24-07-32, de 74 años, residenciado en Yoco Calle Principal N° 166, Municipio Valdez Carúpano Estado Sucre, hijo de Francisco Flores y Amparo Santamaría, a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos y como quiera que fue condenado a cumplir la pena le falta por cumplir de la pena impuesta Doce (12) meses de prisión; por haber transcurrido un tiempo superior al de Dieciocho (18) Meses; por cusa no imputable al penado; a los fines de la Prescripción Especial de la pena; por considerar cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 112 del Código Penal; y 272 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al abogado Defensor solicitante, conjuntamente con copia se la sentencia definitiva y del auto de ejecución de la sentencia; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la pena, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.