CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001539
ASUNTO: RP11-P-2010-001539

SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2011, la Audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001539, seguido en contra del acusado ALBERTO JOENHMI FARIAS; por encontrarse presuntamente incursar en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, y el imputado Alberto Joenhmi Farias (previo traslado), La Defensora Pública Penal Abg. Siolis en sustitución de Annia Núñez, la victima: omissis, acompañada por su representante legal, la señora Yhajaira Marcano, la candidata a escabino: Sulma Angelica Chiarelli Olivier no estando presente: los candidatos a escabinos convocados para la celebración de este acto. Se deja transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezcan los ausentes.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente el Defensor Privado quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito a este Tribunal en atención a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos con la consecuencial rebaja de pena, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que mi representado ha manifestado su voluntad de querer acogerse al procedimiento especial consagrado en la norma in comento, que esta es la que mas favorece a mi representado, y previo a ello solicito a la representante fiscal que previo al estudio de la presente causa se proceda a realizar un ajuste en la calificación jurídica del segundo al tercer aparte de dicho articulo 31, ya que mi defendido ha manifestado su voluntad de acogerse al sistema de admisión de los hechos. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano ALBERTO JOENHMI FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de omissis, ello en virtud de los hechos ocurridos, en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas mismas (El Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Representación Fiscal. Asimismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado: ALBERTO JOENMHI FARIAS, antes identificado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Representante de la victima, la señora Yhajaira Josefina Marcano Fermin, titular de la cedula de identidad Nª 11.966.876, quien expone:”No tengo nada que oponerme y pido que se haga justicia, es todo. “

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la defensa Pública, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución Mixto en el presente Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto, todo en virtud de los principios de economía procesal y justicia expedita, por lo que se procede imponer al acusado del precepto constitucional y del contenido de la reforma del COPP,

DEL ACUSADO

Se procede a imponer al ciudadano acusado: ALBERTO JOENHMI FARIAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: ALBERTO JOENHMI FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la aplicación inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone con respecto de la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

DECISIÓN

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, los cuales estima este Tribunal en su totalidad, en contra del acusado ALBERTO JOENHMI FARIAS; por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de omissis, establece una pena entre DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumados sus extremos da un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Como quiera que el acusado admitió los hechos, se procede a aplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, rebajando un tercio de la pena, siendo UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por lo que consecuencia la PENA DEFINITIVA A IMPONER, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ALBERTO JOENHMI FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.804, nacido en fecha: 20-10-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Alberto Carrillo y Melia Farias y domiciliado en: El Sector de la Jabilla, Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha. Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se mantiene la Medida de Privación de libertad del imputado de autos en el Internado Judicial de esta Cuidad hasta que el tribunal de ejecución decida, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, y cuya pena culminará aproximadamente en fecha 22-03-2013. Tercero: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO