CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000194
ASUNTO: RP11-P-2010-000194


SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 364 y 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Jueza Profesional Abg. MARÍA WETTER FIGUERA, quien lo preside, y una vez iniciado el Juicio Oral y Público seguido en contra de la acusada JORSI OSCANI RIVERA MATA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que éste Tribunal habiendo dictado la parte dispositiva de la presente sentencia y estando dentro del lapso legal, procede a emitir el texto integro de la misma, en los siguientes términos:


I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abogada Dalia Ruiz, quien expuso: Con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos y ratifico en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana: JORSI OSCANI RIVERA MATA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar a el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar el día 25 de Enero del 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, se encontraban realizando labores de patrullajes y al desplazarse por Playa Grande, específicamente en la Calle las Aguilera frente a la Invasión de Virgen del Valle, Vía Londres, Parroquia Bolívar, avistaron a una ciudadana quien al notar la presencia de la comisión opto una actitud no acorde por lo que se le dio la voz de alto. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos. Asimismo ratifico en este acto los medios de pruebas que fueron promovidos en el presente escrito acusatorio, y por medio de los cuales serán demostrados en el transcurso del debate, con la evacuación de los mismos, y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad legal. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de la acusada: JORSI OSCANI RIVERA MATA, por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.

Al final del debate se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a objeto que proceda a esgrimir sus conclusiones, quien expuso: Al finalizar el desarrollo del presente debate el cual inicia en fecha 11-10-2010 y en el cual en el desarrollo del mismo hasta la fecha de hoy este representante del ministerio publico obtuvo la convicción de que fehacientemente se demostró en esta sala de audiencias la culpabilidad y responsabilidad penal de la hoy acusada ciudadana Jorsi Rivera en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, delito este que acusa el ministerio publico y que en el transcurso del debate han pasado por esta sala de audiencia los medios de pruebas ofrecidos tanto por la defensa como por el ministerio publico los cuales han rendido su declaración es por lo que para este representante fiscal no quedad duda alguna en cuanto a la responsabilidad de la hoy acusada dicha convicción se obtiene de los testimonios rendidos en esta sala por los medios de pruebas, en primer lugar, este representante del ministerio publico observa y toma en consideración para determinar la culpabilidad de la hoy acusada la declaración de la experto toxicologica Dra Yrisluz Landaeta quien de forma clara, precisa y conduntente dejo constancia de los métodos asi como el estudio realizados para determinar que estábamos en la presencia de droga de la denominada cocaína y marihuana y que en todo momento se respeto la cadena de custodia, apegado a este tipo de procedimiento, aunado a que deja constancia del peso neto de la sustancia, este representante del ministerio publico a lo largo del desarrollo del debate ha observado que se ha querido hacer ver al tribunal que estamos frente a una injusticia, frente a un procedimiento viciado la defensa ha querido demostrar eso y fundamentarlo para de una u otra forma librar de responsabilidad a su defendido coso que parta el ministerio publico esta demostrada la culpabilidad de la acusada y el procedimiento en todo momento fue ajustado a derecho tanto para el momento de la aprehensión como en las actuaciones subsiguientes y no debería haber duda para este digno tribunal de la culpabilidad y responsabilidad de la hoy acusada, cuando este representante del ministerio publico observa que se ha querido hacer ver al tribunal la no responsabilidad de la acusada y piensa en el porque fundamentar la no responsabilidad en inventos y mentiras, sino en todo lo contrario poder observar, las actuaciones y darnos cuentas que desde el momento de la aprehensión de la hoy acusada hasta la presente fecha y a través de las distintas actuaciones entre las cuales se mencionan el acta policial, experticia de la sustancia incautada en el presente caso, es por ello que quedo demostrado en el presente debate, de que la hoy acusada es autora material del hecho punible y como no tener esa convicción cuando en esta misma sala de audiencia a todos y cada uno de los testigos ofrecidos por la defensa ninguno aporto elementos de convicción suficiente para exculpar a la acusada cosa que si demostró la fiscalia, y a esta fiscalia llama la atención la declaración de Nelson Agreda quien dice haber presenciado la aprehensión de la acusada al decir a pregunta del fiscal ”Si había estado o presenciado algún procedimiento de droga en su condición de funcionario adscrito a la policía naval respondió que si y que la noche anterior a la presentación en su sala de audiencia había presenciado uno” como creer o darle veracidad cuando dicho procedimiento nunca ocurrió, cuando se ha podido determinar y reflejar que estamos frente a un procedimiento de siembra la experiencia de este representante del ministerio publico le indica que eso no es factible ya que si una persona que dice no tener problemas con nadie, ser trabajadora, pueda ser objeto de un tipo de acción como la que se ha querido demostrar por la defensa, con que intención un funcionario quiere perjudicar una persona que nunca ha tenido problemas con nadie, y por ende se tiene la certeza de que en todo momento se ha actuado apegado a la ley, y que la hoy acusada fue sorprendida de forma flagrante cuando ocultaba la sustancia ilícita dejando asentado que para el momento de su aprehensión la otra persona que venia o la acompañaba a ella fue puesta a la orden de la fiscalia de delitos comunes, por resistencia a la autoridad, como ponerla a la orden de la fiscalia de droga si no se le incauto sustancia ilícita, caso contrario a la acusada, que se le incauto la sustancia por eso el ministerio publico en el desarrollo del debate tiene la certeza de la culpabilidad de la hoy acusada y de que la misma actuó en todo momento al margen de la ley, quedando desvirtuado esa matriz o esa corriente de que estamos en presencia de un procedimiento de siembra, cuando lo que hubo fue un procedimiento apegado a la ley y completo, se contó con testigos, se individualizo, se respeto las garantías constitucionales de la hoy acusada, quedando claro asi que la ciudadana Jorsi Rivera Mata, es la autora material y responsable de la comisión del hecho punible acusado por el ministerio publico es por ello ciudadana juez que esta representación del ministerio publico solicita muy respetuosamente se dicte sentencia condenatoria en contra de la hoy acusada por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad de la misma, es por ello que ratifico dicha solicitud y es justicia que espera el estado venezolano, es todo.

De igual manera hizo uso del derecho a replica la Representación Fiscal, quien expuso: Este representante del ministerio publico parte de lo dicho por la defensa en cuanto a la declaración de Olimar quien es testigo de la defensa, pudiendo observar que en ningún momento deja constancia de haber sido objeto de maltrato menos aun de haber sido objeto de una revisión como lo dice la defensa de que fue expuesta a una actitud humillante, y esta representación fiscal resalta que la testigo a pregunta hecha por la fiscal, de si había faltado el respeto a la autoridad y ella dijo que si que había agarrado una botella y bebido frente a los policías y por eso fue puesta a la orden de la fiscalia de guardia, la defensa hace hincapié de que las dos fueron llevadas y detenidas por drogas, lo que es falso ya que es a Jorsi a quien se le encuentra la droga y que en todo momento se le indico que era detenida por ocultar sustancias estupefacientes siendo que de inmediato se individualiza, y a la ciudadana oliscar no se le incauto droga igualmente al ciudadano Daniel que venia con ellos, mas sin embargo si a la acusada quien en presencia del testigo instrumental se le incauta la sustancia entonces se hizo una individualización, en cuanto al dicho de la manipulación, aquí no hay manipulación aquí hay un procedimiento apegado a la ley se detienen tres personas y a una se le incauta droga y se individualiza, porque la defensa inventa y no es objetivo, ya que en sus argumentos no hay argumentos serios para eximir de responsabilidad a la acusada, en cuanto al testigo Nelson Agreda, es cierto que no se debate si participo o no en procedimientos de droga pero en la búsqueda de la verdad no puede venir un ciudadano y faltar el respeto al tribunal al decir que participo en un procedimiento, que carácter o valor se le puede dar a un testigo que irrespeta al tribunal al mentir porque la fiscalía no tuvo notificación de procedimiento alguno en el que el actuara, si bien es cierto que en la experticia como tal no se deja constancia de la cadena de custodia pero la experto deja constancia en sala que el procedimiento se hace respetando la cadena de custodia, mal puede la defensa pretender alegar que no se respeto la cadena de custodia, es por ello que oídas las conclusiones y habiendo terminado el juicio queda demostrado la culpabilidad de la acusada, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria, porque es lo que se ha demostrado en el debate, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria, es todo.

De igual manera y al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Quijada, a los fines de que expusiera los argumentos de su defensa, quien expuso: “Esta defensa publica niega los hechos tal y cual como están contenidos en las actas procesales y en la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico en el transcursos del debate y con la declaración de los testigos presénciales, se demostrara la inocencia de mi representado, nosotros en la promoción de los testigos: Solymar José Marcano, Leoner Rafael Martínez Marcano, Daniel Camilo Orta Tanta, Amarelis del Carmen Narváez, Noelia Josefina Fermín Fernández, Eusebia Vanesa Gaspar y Nelson Enrique Agreda; como testigos presénciales del hecho tenemos Olimar José Marcano, Daniel Camilo quienes venian con Jorsi Mata en el momento en que fue aprehendida por los funcionarios policiales, los demás testigos también eran presénciales por cuanto se encontraban también en el lugar de los hechos, con la declaración de estos testigos esta defensa comprobara la falsedad de los hechos imputados, en el contenido de las actas y en la acusación. Es todo.

Al final del debate se le concedió igualmente el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que presente sus conclusiones, quien expuso: En el inicio del debate de este juicio oral y publico el 11-10-2010, la defensa manifestó que su defendida Jorsi rivera Mata era inocente de los hechos que la fiscalia le imputa porque de acuerdo a como sucedieron los hechos para determinar la existencia del delito tenemos que con mucha objetividad analizar las circunstancias de los hechos me correspondió a mi como defensora desde un principio cuando la fiscalia presento a la acusada Jorsi descubrir en ese mismo acto de presentación que todo habia sido una manipulación por parte de los cuerpos policiales esto lo evidencie por cuanto igualmente me correspondió presentar a la ciudadana Olimar Marcano, quien habia sido o quien estaba conjuntamente con Jorsi y otro muchacho de nombre Daniel en el sitio del suceso de los hechos en esa declaración de Olimar fue que la defensa se dio cuenta de la manipulación de la cual ellas habían sido objeto sin embargo a través de las declaraciones de todos los testigos que depusieron en esta sala de audiencias se pudo constatar que estaban diciendo la verdad verdadera de los hechos, el como sucedieron, cuando se lee las declaraciones de todos los exponentes se observa el sitio del suceso en playa grande, en la calle las aguileras, frente a unos ranchitos, a las 8:30 de la noche y todos coinciden al decir en la primera declaración Olimar dijo que venian Daniel Jorsi y ella en la moto, que Daniel se paro la policia estaba haciendo operativo y lo reviso a los tres que primero reviso a Daniel, que conducía la moto y entrego sus papeles e identificación y los funcionarios le dijeron que se podía ir, que reviso a jorsi, le quitaron los zapatos, le metieron la mano por los sostenes, le bajaron la ropa, le sacaron la cartera y revisaron todo lo que tenia en la cartera y que nunca le encontraron droga, esto lo dice Olimar que venia en la moto, el motorizado Daniel que estaba allí muy cerquita viendo manifestó que nunca le encontraron droga a Jorsi en la cartera, las demás deponentes bien identificadas en las actas todas coinciden cuando dicen que hicieron la revisión a Jorsi y que le quitaron los zapatos, la cartera, le revisaron papelito por papelito y nunca encontraron droga, es mas la verdad fue tan verdadera que dijeron que solo traían una botella de aguardiente y que la policía se la quito y se la rompió por el mero hecho de que cuando revisaban a Daniel ellas se echaron un palo y el funcionario se molesto y le reclamo porque estaban tomando y le quito la botella y se la rompió, llama la atención a la defensa que el ciudadano fiscal no sea sincero ni con el mismo por cuanto el sabe que en actos de presentaciones cuando los funcionarios detienen a dos personas o a tres personas basta que encuentren droga y se los traen a todos y actos así tengo mas de 50 presentaciones con la misma fiscalia por 2 gramos de droga, por 4 gramos de drogas se los traen a todos, no tienen compasión, no individualizan en ese momento, no se los traen a todos y son juzgado por la fiscalia en materia de droga, como es que si vienen los tres en una moto usted que tiene la máxima de experiencia, aquí no se trata de decir las cosas por decirlas sino de buscar la verdad verdadera y compaginar todos los elementos de convicción, sabemos que si a Jorsi le encuentran la droga en el sitio del suceso la Policía la exhibe allí mismo, le hubiese manifestado a los que estaban alrededor que había muchísima gente allí por el sitio donde ocurrieron los hechos el cual conozco en ese momento había mucha gente porque hay negocios por allí y llevar 4, 5 y hasta 20 testigos para que presenciaran el procedimiento y sin embargo no fue así, la policía una vez que la revisa sabe que no le consiguen la droga se las llevan a las dos por la falta de respeto a la autoridad por lo del trago y Jorsi no tenia la cedula y los testigos preguntan y le dicen que se las llevan por resistencia a la autoridad y por indocumentada y cuando llegan a la Policía, es que le dice un Policía ustedes se van ahorita no se preocupen que se van, según la declaración de Olimar entro una funcionaria llamada Fabiola y es la que ordena que separen las causas, a esta me la ponen resistencia a la autoridad y a esta por droga pero si estaban juntas porque no traerlas a las dos por los mismos delitos, si es lo que acostumbra la fiscalia de droga, porque no lo hicieron así, porque así mas de una causa tengo, porque el ensañamiento con Jorsi si a manifestación de mi defendida Jorsi, quien me ha manifestado que la funcionaria Fabiola ella la conoce desde hace tiempo y ha tenido problemas con esa funcionaria, es por lo que esta defensa considera que no se hizo el procedimiento ajustado a derecho y que la fiscalia del ministerio publico no indago sino se conformo con las actas iniciales allí no hubo otra investigación, por lo que observa esta defensa que en los hechos que tratan de relacionar a mi defendida son hechos aislados unos del otro no hay un nexo, porque en el lugar de los hechos había aguardiente y una supuesta resistencia a la autoridad y no encontraron droga y en la policía donde estaba privada de libertad encontraron droga, yo considero que el elemento probatorio de los hechos la droga ellos tenían que en el lugar del suceso haberla puesto en exhibición de las personas que estaban a su alrededor por lo que esta defensa considera que la droga si fue sembrada en la comandancia de policía donde estaba mi defendida, por lo que esos elementos materiales que demuestra la comandancia de policía, que si la droga, el aguardiente no guardan relación en el mismo sitio del suceso porque no hubo la exhibición de la droga en el sitio del suceso, cuando el fiscal hace referencia que uno de los deponentes a pregunta del ministerio publico dijo que si había hecho o había participado en procedimiento de droga esta defensa quiere dejar claro que eso no es lo que se ventila aquí si participo o no en un procedimiento de droga y en cuanto a la referencia que hace el ministerio publico aquí no estamos para juzgar su conducta sino buscar la verdad verdadera del objeto material del hecho la droga, que nunca se le llego a conseguir a mi representada en el lugar del hecho eso si a mi defendida se le violaron sus derechos constitucionales por parte de los funcionarios públicos en el momento que era sometida a la requisa por parte de la mujer policía es muy claro la constitución en su articulo 46 cuando habla de la revisión de la persona dice que se le debe respetar el pudor a las personas y el 209 del C.O.P.P también establece que los funcionarios deben respetar el pudor de las personas cosa que no ocurrió con mi defendida, el fiscal dice que estuvo clara la intervención de la funcionaria que realizo la experticia de la droga, la experta YrisLuz, si los funcionarios policiales ellos dicen que encontraron la droga en el sitio del suceso lo cual no se pudo comprobar por cuanto la experticia claramente señala el tipo de droga, los gramos pero no dice cual fue la cadena de custodia utilizada, por lo que yo considero que ese día 25-01 a las 8:30 de la noche se realizo ese acto y venían en la patrulla y allí no venían mas testigos y no se le mostró la droga cual era la cadena de custodia sobre esa presunta droga y se consolida que no dicen la verdad, por eso la sola experticia no puede ser considerada como suficiente elemento de convicción para pedir una condena a mi defendida, en las actas no esta clara la certeza de la cadena de custodia para darle un valor probatorio a la experticia de la sustancia que se esta haciendo tiene que demostrarse que la tenia mi defendida y esto no quedo demostrado, esto no lo pudo demostrar el ministerio publico, puesto que el falso testigo presentado en las actas policiales nunca apareció a decir lo que había visto en ese momento y los funcionarios públicos tampoco se presentaron a corroborar las actas, no estaban interesados en este juicio, por lo que esta defensa publica cree, que todo fue un montaje de esos funcionarios porque por lo menos hubiesen dado la cara se presentan aquí a atestiguar y a corroborar lo expresado en actas por el procedimiento, por lo que ciudadana juez esta defensa considera que nunca existió suficientes elementos para condenar a Jorsi Rivera Mata, esta defensa confía en la máxima de experiencia en los conocimientos científicos y en el razonamiento de la ciudadana juez que preside este honorable tribunal ya que lo grande del hombre, lo grande de la persona es ajustarse a la verdad de los hechos, si queremos hacer justicia debemos siempre estar con la verdad por delante es por lo que yo solicito a este tribunal que mi defendida Jorsi Rivera sea absuelta, que sea producto de una sentencia absolutoria porque la verdad verdadera es que ella es inocente de todos los hechos que le fueron imputados esto en fundamento en el articulo 366, es todo.

Asimismo hizo uso del derecho a contrarréplica la Defensa Pública Penal, quien expuso: Yo quiero que quede claro que nunca existió una relación concordante y congruente entre los elementos de convicción en el sitio del suceso que era la supuesta droga y con el dicho de los testigos, en ese sitio del suceso nunca existió la droga porque si bien figura en las actas policiales un testigo que nunca se presento a declarar que si vio esa droga, que se la encontraron a mi defendida tampoco se presentaron los funcionarios para demostrar y relacionar a mi defendida con la droga no puede ser que digan los funcionarios que existe una droga que individualizan a las dos personas que estaban juntas a una por resistencia y a Jorsi por droga, esto es la primera vez que esta fiscalia me presenta una causa en esta forma por lo que ratifico que nunca existió el elemento droga presuntamente encontrado en el lugar del suceso con las pruebas testimoniales, los funcionarios no vinieron a corroborar su dicho, su montaje en esas actas, por lo que esta defensa convencida de la inocencia de mi defendida, es que solicita a este tribunal se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

Asimismo y al inicio del debate se le impuso al acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como: JORSI OSCANDI RIVERA MATA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.643, nacida en fecha 21-05-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Isidra Ramona Mata y Héctor Luís Rivera, y domiciliada en Playa Grande, calle cuatro, casa s/n, al lado del Estadium, Carúpano, Estado Sucre, y expone: No voy a declarar en estos momentos, es todo.

De igual manera al final del debate se le impuso nuevamente a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, explicando en forma clara y sencilla los mismos, quedando plenamente identificada como JORSI OSCANDI RIVERA MATA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.643, nacida en fecha 21-05-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Isidra Ramona Mata y Héctor Luís Rivera, y domiciliada en Playa Grande, calle cuatro, casa s/n, al lado del Estadium, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: Lo que se es que estoy sufriendo demasiado aquí y lo que hicieron fue una injusticia conmigo, yo soy inocente de lo que me acusan, es todo.

I I
DE LAS FUENTES DE PRUEBA
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales contenidas en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, así como escuchados los alegatos de las partes, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la experta Dra. YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien previa juramentación expuso: En el laboratorio de toxicología se recibió evidencias, a los fines de realizar experticia, las cuales constaban de una cartera de color negro, en su interior se encontraba tres envoltorios de material sintético, uno amarillo con negro, uno negro y uno verde con negro, y el otro que se encontraba era un envoltorio de material sintético de color negro, a estas evidencias se le realizaron las respectivas análisis tanto de orientación como de certeza, arrojando para la primera evidencias positividad para cocaína base tipo Crakc, y la segunda evidencia de marihuana. Y a preguntas realizadas contestó ¿Diga al Tribunal si recuerda a cuanto asciende la cantidad de las sustancias a la cual se le realizo la experticia? R- la primera de 3.620 miligramos y la segunda 725 miligramos. Por lo que con el presente testimonio quedó probado que la sustancia a la cual se le practicó la experticia resultó se cocaína base tipo Crakc con un peso de la primera muestra de 3.620 miligramos y la segunda muestra de 725 miligramos, por lo que estima este Tribunal su valor probatorio ya que fue practicada por la experta en su materia y la cual declaró en la sala de audiencia sin atisbo de dudas.

Una vez demostrado el cuerpo del delito como lo es en la presente causa la sustancia ilícita incautada, es necesario valorar los demás testimonios de las personas que comparecieron al debate para así determinar si efectivamente la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA es autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Así las cosas comparecieron al debate la ciudadana OLISMAR MARCANO, previa juramentación expuso: “eso fue un lunes 25 de enero, veníamos de un entierro, nos paro la policía, íbamos tres en una moto, iba el chamo ella y yo, la policía revisa al chamo y después llama a una femenina, y luego la femenina nos revisa a nosotras dos y nos pidió la cedula y como no llevábamos la cedula nos detienen, dejaron al chamo que se fuera y a nosotras dos nos metieron en la patrulla, nos dijeron en principio que era una redada, al siguiente día nos dicen ve a las dos nuevas, y comienzan a tirarnos fotos, y nosotros le decimos que porque nos tiran foto, fue cuando nos dicen que era por droga, y nosotros le dijimos que nosotros no llevamos droga, fue cuando uno de los funcionarios nos dijo que en la cartera tal, encontraron la droga, después salio por periódico, que yo le falte el respeto a un funcionario y a ella por droga, lo cual no entiendo porque a nosotros nos agarraron juntas, nosotros si hubiéramos tenido droga, entonces también hubieran dejado al chamo, verdad que estaba con nosotros, a ella la privaron por 45 días, y a mi me soltaron después, si somos de la misma causa, allá en la policía fue que le sembraron la droga, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decirle al tribunal a que hora y fecha sucedieron los hechos? El 25 de enero, ¿el sitio exacta? En la calle 5, en la y ¿había casa donde la detiene? En la calle ¿antes de que la detienen, en esa Y, la habían detenido antes? Si en la velación de mi abuela, a mi y a otra chama (se deja constancia que señalo a la acusada), nos revisaron ¿recuerda quienes estaban allí cuando las revisaban a ustedes? Si ¿los nombres de esas personas? Solo la cara ¿Cómo se llama el muchacho que iba con ustedes en ese momento? Daniel ¿porque sueltan a Daniel? Cuando revisan a Jorsi (se deja constancia que señalo a la acusada), y luego a mi y después a Daniel, fue cuando un funcionario me dijo que si yo era alzadita, eso fue porque luego yo me eche un trago después que me revisaron y yo les dije que ya me había revisado ¿a quien se traen detenido la policía? A nosotras dos (se deja constancia que señalo a la acusada) ¿para donde la llevan a ustedes detenidas? Para la PTJ y luego la policía, y fue allí cuando una inspectora llamada Fabiola, nos dijo que donde estaban nuestros celulares, y luego fue cuando nos llevaron a nosotras dos para los calabozos ¿las dos estaban en el calabozo? Si ¿usted anteriormente tuvo problemas con algún funcionarios policial? Si con la tipa esa llamada Fabiola, creo que inspectora, ya que nos había parado anteriormente en el velorio de mi abuela, y nos paro y nos reviso ¿diga al tribunal en que momento aparece el supuesto testigo de la policía, si fue después o antes de revisarlos a ustedes? No había nadien en ese momento, porque cuando nos revisaron, los funcionarios de la policía le decían a la gente para atrás ¿que queda a ambos lados de la calle cinco? Un ranchito, ¿me refiero a la calle? Una venta de licores, donde compramos la botella ¿Cuánto estaban en el negocio de la calle cinco, esta la policía por allí? Si estaban para aquí adelante ¿ustedes andaban tres en la moto? Íbamos para arriba para tomar ¿Cuántos funcionarios? Era cinco funcionarios ¿en que consistió el registro del funcionario a ustedes? No reviso los bolsillo, la cartera nos reviso todo, lo que paso es que luego de que me reviso, yo me eche un trago, y el me dijo quien te dijo a ti que puedes tomar, y fue cuando yo le dije que ya me había revisado a mi, fue cuando me detienen en el sitio y que por alzada, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de acuerdo a lo manifestado por usted, en el momento que la detienen y la revisar, por cual motivo se quería ir para su casa? Porque ya me habían revisado y no me encontraron nada ¿para ese momento que le dice a la policía que porque no se puede tomar el trago, para ese momento ya habían revisado a la acusada Jorsi? Si ¿para ese momento que usted le dice al funcionario que se va para su casa, el señor que estaba con ustedes ya se había ido? No el estaba allí y yo me iba a ir con el ¿explique al tribunal el sitio donde se produjo la detención? En la calle cinco, de playa grande, cerca de una licorería, venimos de comprar una botella, por donde queda la cancha de bolas criolla ¿al momento que es interceptada por los funcionarios los tres iban en una moto? Si ¿diga en que sitio se produce la revisión de ustedes? En la vía pública, en la calle cinco, estaban las motos de la policía y las patrullas en el sitio ¿para el momento que le practican la revisión que cargaba usted encima?? Una chaqueta en cima ¿Por qué no cargaba la cedula? La deje en la casa ¿en el acta se señala que usted falto el respecto a la autoridad? Porque en el momento que me revisan luego yo me eche un trago y fue cuando el policía me dijo que porque yo estaba bebiendo y me boto la botella de licor y luego me detienen ¿diga al tribunal en que momento se hace la revisión de la señora acusado y de la cartera? En el momento se le revisa la cartera y ella tenia un poco de papeles y real, ¿Quién de los funcionarios reviso la cartera de la señora? La funcionaria ¿en que momento la policía aparta a las personas que observaba? Cuando me estaban revisando a mí, porque a ella la revisaron primero ¿diga al tribunal si observo cuando le revisaron la cartera a la acusada? Si yo y el chamo de la moto estábamos allí ¿puede describir los objetos que contenida la cartera? Unos papeles, unas fotos y real como 40 mil bolívares para compra la botella ¿Cuándo los llevan al comando que le dice? Nos pusieron en la sala de espera, y nos dijeron que nos íbamos ahorita, fue cuando llego la inspectora Fabiola y nos pido el teléfono y nos mando para un calabozo ¿diga al tribunal que se refiere usted en su exposición que la policía le sembró la droga? Porque nosotros no teníamos nadas, incluso yo no se porque me ponen a mi en una causa y a ella en otra, y al chamo lo suelta, ¿ese sitio donde se produce la detención como era? Estaba todo alumbrado ¿diga al tribunal en que momento se retira el muchacho de la moto? En el momento que a nosotros nos meten en la patrulla, y les pregunto a los funcionarios que porque nos llevaban y le dijeron que si preguntaba mucho también quedaría detenido. Es todo. Seguidamente lo interroga la Ciudadana Juez, por cuanto no hubo objeción de las partes, quien expone: ¿Dígame los nombres completos de las personas que estaban contigo? Daniel, Dosis y yo pero no se me los apellidos ¿Cómo se trasladaban? En una moto ¿Qué tipo de moto? Es una moto grande ¿Por qué los para la comisión? Porque ellos estaban realizado una redada, fue cuando nos revisaron a nosotros ¿por quien comenzó a realizarse la revisión de ustedes? revisaron a al chamo lo reviso el funcionario negro alto, le pidió los papeles, el llamo la patrulla fue cuando vino la femenina Yosmari nos revisa a nosotras, ¿la patrulla venia con algún civil? Si ¿ese policía alto que tu dice el radio la patrulla? Si el le indico con la mano a la patrulla para que regresara, era cinco en cada moto, y la patrulla, ¿Quién te revisa a ti? Una funcionaria llamada Yosmari, que vive en la virgen del valle ¿a la acusada quien la revisa? Esa misma funcionaria también, pero a ella la revisan primero ¿a quienes retuvieron en el procedimiento? A mi y a ella ¿usted dijo esta expresión yo no tengo nada que ver, que quiere decir con eso? Yo lo que le dije fue que cuando me tome el trago le dije que no tenia nada que hacer porque me habían revisado, ¿y porque detienen a Jorse y usted fue la que se alzo con la policía? Porque ella esta así, y en el momento que me detienen ella dijo que porque me detienen, fue cuando la detienen a ella, es todo.

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la Ciudadana OLISMAR MARCANO, por cuanto fue rendido con espontaneidad y sin contradicción alguna, y asimismo depuso como ocurrieron los hechos objeto del presente debate, quedando plenamente demostrado y probado que los hechos ocurrieron en fecha lunes 25 de enero, cuando Olismar manifestó que se encontraba en compañía de la acusada Jorsi Rivera Mata, y que eso fue un lunes 25 de enero, por la calle cinco de playa grande, Carúpano cerca de una licorería, cuando venían de un entierro, y los paro la policía, cuando iban ellas dos y otra persona de sexo masculino más junto con ella, que la policía revisó al ellas dos y les pidió la cedula y como no llevaban las cedulas las detienen, y dejaron al muchacho que se fuera y a ellas dos los metieron en la patrulla, donde le indicaron al principio que era una redada, y al día siguiente le empiezan a tirar fotos, y es cuando les dicen que era por droga, y ellas le dijeron que ellas no llevaban droga, y fue cuando uno de los funcionarios les indicó que en la cartera tal encontraron la droga, y después manifiesta la declarante que salio por periódico, que ella le faltó el respeto a un funcionario y a Jorsi por droga, lo cual la misma declarante manifestó no entender, ya que si a ellas dos las agarraron juntas porque cada una tiene un procedimiento separado. Por lo que estima este Tribunal que de la presente deposición quedó demostrado como ocurrieron los hechos, el tiempo, modo y lugar de los mismos, dando este Tribunal acredita los hechos expuestos, por cuanto es inexplicable para este Tribunal si en un mismo procedimiento detienen a dos ciudadanas, por qué razón los funcionarios separan las causas, ya que la ciudadana OLISMAR MARCANO fue presentada ante un Tribunal de Control por el delito de Resistencia y a la acusada de autos JORSI RIVERA MATA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, y dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de la testigo Olimar Marcano, por cuanto ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio, ya que la misma manifestó que ella iba hacía la bodega cuando ve unos motorizados que tenían a Jorsi, a Daniel y Olimar, los motorizados estaban revisando a Daniel, le pidieron los documentos de la moto, la cédula de él, como no había funcionaria femenina fueron a buscar una patrulla revisaron a Jorsi y luego a Olimar le quitaron la gorra, los zapatos, las medias, le iban a meter la mano en los bolsillos y ella dijo que un momento que ella se sacaba lo que tenía en el bolsillo, ella sacó la cartera y unos papeles allí y no tenía mas nada, después revisaron a Olimar normal, o sea no le quitaron zapatos, la gorra ni nada, le dijeron que se fuera de allí, entonces los policías se la iban a llevar a ella y a Olimar y preguntaron que porque y dijeron que porque no tenían identificación… Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga a este Tribunal si usted vió cuando la policía le revisó la cartera a Jorsi?, si porque yo estaba cerca y le sacaron unos papeles de allí, ¿diga al Tribunal si la policía dejó claro en el sitio que le había encontrado alguna sustancia a Jorsi?, nosotros preguntamos y dijeron que sólo era por falta a la autoridad y no tenía la cédula allí por mas nada, ¿Qué fue lo que la policía dijo que se la llevaron?, por falta de autoridad y porque no tenía la cédula, Daniel dijo que se la iba a buscar y ellos dijeron “tres y no te veo”, ¿qué día fue eso?, el 25 de enero, ¿a que hora fue eso?, de las 9 en adelante, Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento del nombre del funcionario que dijo eso?, no, ¿a qué distancia se encontraba usted del sitio donde estaban realizando el procedimiento?, como de aquí allá, estaba la patrulla, la moto, nosotros estábamos a una distancia donde ellos pudieran hacer su trabajo, ¿Diga al Tribunal las características de la cartera de la señora Jorsi?, como era de noche uno no vió de que color era, yo vi los papeles, ¿Cómo vió que era una cartera? Porque la policía la abrió, ¿Cuál era el contenido de la cartera?, unas fotos, unos reales y unos papeles, ¿tu viste el contenido de esa cartera?, unos papeles, una s fotos, no se cuanto porque tenía que acercarme y yo misma contarlos, ¿Cuántos papeles?, no se, ¿Cuántos policías usted observó?, cinco motorizados, luego llegó la patrulla con una femenina que las revisó a ellas, ¿usted vio cuando la femenina las revisó a ella?, si, le quitó la gorra, los zapatos, ¿allí había gente de civil?, allí estábamos nosotros que estábamos viendo y los policías, ¿que lugar fue eso?, calle 5 de Playa Grande, ¿allí no había negocio cerca?, allí habían casas y cerca esta una licorería, es todo. Seguidamente interroga la Juez de la manera siguiente: ¿Cómo a qué distancia estabas?, como a tres metros, ¿con quien mas estabas? , yo me paré sola pero estaban mas personas allí, eso estaba full, es todo.

Por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio de la testigo EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, por cuanto dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de la testigo Olimar Marcano, por cuanto ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos expuestos por la ciudadana Oliscar Marcano, quedando plenamente demostrado que no se le puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal a la acusada Jorsi Rivera Mata, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio y ratifica la declaración rendida de la ciudadana OLISMAR MARCANO.

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, previa juramentación y expuso: “Eso fue el 25 de enero aproximadamente a las nueve de la noche me encontraba con una amiga Marielis Maiz, que fuimos a casa de un compadre de ella a buscar unas mesas de madera porque su abuela se acababa de morir, cuando íbamos saliendo de su casa vimos las motos, nos quedamos allí paradas porque pensamos que eran operativo y no cargamos cedulas, ellos pararon una moto con 2 muchachas y un muchacho, las policías las revisó, esperaron una patrulla, vino una funcionaria y revisó a las muchachas, a Jorsi le quitaron la gorra, los zapatos, las medias, después revisaron la otra muchacha, no vimos que le hubieran encontrado nada, lo que vimos que si se puso alterada porque la botella que tenía se la botó, a las dos muchachas se las llevaron y al muchacho lo dejaron libre, le preguntamos porque se la habían llevado y a un muchacho le dijeron que porque no tenía cédula y por faltarle a la autoridad, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que hora sucedieron los hechos y qué día? Eso fue un día lunes 25 de enero como a las 9 de la noche en la calle las Aguileras, ¿para el momento que vió a la policía que venía en la patrulla en donde estaba ubicada usted?, yo estaba a tres casas de donde pararon a la moto con las tres personas, luego fue que llegó la patrulla, ¿usted estaba cerca de donde la revisaron?, yo me acerqué a ver pero la policía dijo que se alejaran, nosotros nos alejamos pero estábamos parados en una casa allí, ¿mas o menos a qué distancia?, estábamos cerca mas o menos donde esta el señor parado?, ¿usted vió que le sacaran droga a Jorsi?, no, vi que le sacaron la cartera, unos papeles pero no vi que le sacaran droga ni nada de eso, ¿usted vió una acción agresiva de la policía para con Jorsi?, si le botaron la botella que traía con ron y ella se alteró, ¿Qué más le dijo la policía a Jorsi?, no escuche otra cosa, ¿presenció la revisión de la otra muchacha?, si a ella la revisaron normalmente pro a la otra muchacha no, ¿Cómo revisaron a Jorsi?, le revisaron sus partes, le quitaron el moño que tenía, los cabellos, le quitaron la gorra, os zapatos, las medias, le iba a revisar el pantalón pero Jorsi dijo que ella se iba a sacar sus cosas de los bolsillos, ¿la mujer policía le revisó los senos a Jorsi?, si ella se puso mal y dijo porque tenía que ser eso así, ¿Cuándo se llevaron a Jorsi usted estaba allí?, si, a ellas se las llevaron y dejaron al muchacho allí. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al Tribunal a que distancia se encontraba usted para el momento que la comisión se llevó a las personas?, nosotros estábamos a 3 casas cuando la patrulla paró a las personas, luego nos acercamos, estábamos como donde está el señor, eso es como 3 a 4 metros, ¿De la revisión que usted menciona observó que se le practicó a la señora Jorsi que mas observó usted?, solamente eso, que le quitaron los zapatos, la gorra, las medias, ¿de esa revisión no le quitaron nada?, la cartera nada mas que se la entregó a la policía, ¿Diga al Tribunal las características de la cartera que usted observó?, yo vi que fue lo que sacaron unos papeles, ¿Cómo era la cartera?, una cartera normal una billetera como la que utilizan los hombres, como estaba oscuro no vi el color, ¿si vio los papeles?, si como eran blancos, ¿vio dinero?, no me di cuenta, ¿de las dos señoras que usted vio, cual de las 2 se alteró con los funcionarios?, la primera que revisaron fue a Jorsi y a ella le quitaron la botella, prácticamente las dos se alteraron, ¿ de las 2 señoras que usted vio cual de las dos tenía la botella?, Jorsi, ¿Usted observó cuando Jorsi tenía la botella en la mano?, cuando la comenzaron a revisar ella tenía la botella en la mano, ¿observó que pasó con la botella cuando se la quita la policía?, la policía le botó el líquido que tenía adentro, ¿Cuál de los funcionarios fue que se la botó?, uno de los que estaba allí, ¿observó alguna persona de civil?, no, ¿Cómo cuantos funcionarios estaban allí?, no sabría decirle, se que habían 5 motos y la patrulla, ¿Cuánto tiempo pasó usted allí?, hasta que se la llevaron mas o menos 20 minutos, es todo. Seguidamente interroga la Juez de la manera siguiente, en virtud de no haber objeción por las partes: ¿con quien se encontraba usted?, con Amarelis Maiz, estaba un muchacho que va atestiguar horita, el estaba con una niña, ¿sabe el nombre de la persona?, no le se decir como se llama, ¿en la revisión de Jorsi le revisó parte de la ropa?, ella quería meterle la mano en los bolsillos.

Se le otorga pleno valor probatorio la declaración de la testigo NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, por cuanto dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de las testigos OLIMAR MARCANO y EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, por cuanto ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos expuestos por la ciudadana OLIMAR MARCANO y EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, quedando plenamente demostrado que no se le puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal a la acusada Jorsi Rivera Mata, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio, por cuanto este testimonio ratifica la declaración rendida de la ciudadana OLIMAR MARCANO y EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR.

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ, previa juramentación expuso: “Eso fue el 25 de enero aproximadamente a las 9 de la noche un día lunes, yo fui buscando a mi amiga para que me acompañara a casa de un compadre a buscar unos bancos, porque ese día murió mi abuelo, cuando estábamos saliendo iba una moto y venían unos policías atrás y nosotros nos paramos para que nos agarraran también a nosotros, pararon al muchacho de la moto, lo revisaron y le pidieron los papeles, a ella no la revisaron porque no había mujer policía, los motorizados llamaban por la radio a la patrulla, luego llegó la mujer policía y las revisaron, a la muchacha aquí presente la revisaron primero, le quitaron los zapatos, la gorra, también por el sostén, un policía le vació una botella de ron y ellas se alteraron y el funcionario la metió en la patrulla, y un muchacho que estaba allí le pregunta que porque se la llevan y entonces los policías dicen que por faltarle a la autoridad y por identificación, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo estaban revisando a las muchachas a qué distancia estaba de ellas?, estábamos cerca, nosotros habíamos ido a tres casas de donde estábamos, a ella la pusieron que se parara frente a un ranchito verde, los policía decían que se alejaran, eso fue en calle las Aguileras con calle zea, ¿usted observó cuando a Jorsi la revisaron?, si, a ella le sacaron una cartera a la otra muchacha no le quitaron cartera, a ella le quitaron los zapatos, la gorra, por los sostenes, le quitaron el moño, ¿usted vió cuando la mujer policía le revisó a Jorsi los senos?, le hacía por el sostén así por fuera, como para soltarlo, ¿usted escuchó si los policías dijeron que le habían encontrado droga a Jorsi?, no en ningún momento mas bien un muchacho que estaba cerca le preguntó que porque se la llevaron y ellos dijeron que por alteración del orden público y por falta de identificación, ¿vió usted si algún funcionario de la policía maltrató a Jorsi o a la acompañante?, no yo no vi que la maltratara, solo que la revisaron y al otro muchacho lo dejaron ir porque mostró sus papeles, ¿la metieron a la fuerza a la patrulla?, no normalmente, ¿le devolvieron la cartera a Jorsi?, no me di cuenta, ¿vió usted quien quedó con la cartera de Jorsi?, los policías, ¿Quién le quita la cartera a Jorsi?, ella era la que la estaba revisando la mujer policía, ¿en el momento de la revisión la policía le manifestó a Jorsi que tenía droga con ella?, se la llevaron por faltarle el respeto a la policía y por eso se la llevaron, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que se encontraba haciendo en ese lugar?, yo convide a mi amiga para que me acompañara para que mi compadre a buscar unos bancos para el velorio de mi abuelo, cuando salíamos venía una moto y unos policías atrás, ¿la policía venía detrás de la moto?, si, ¿escuchó cuando le dan la voz de alto?, si, mi amiga estaba nerviosa y me jalaba yo le decía que se quedara tranquila, ¿a quien revisan primero?, al muchacho, él entregó unos papeles y la policía dice te vas, a ellas la dejan allí?, a cual de las dos señoras revisan primero?, a ella (se deja constancia que señaló a la acusada Jorsi Oscarina Rivera Mata), ¿por donde comenzó la revisión de la señora?, a ella la pararon, la revisaron, le mandaron a quitarse la gorra, le quitaron el moño que tenía puesto, y le alborotaron el cabello para revisarle, luego le quitaron los zapatos, las medias, la tocaron asó por fuera y después la funcionaria le iba a meter las manos por los pantalones y ella dijo que ella misma se iba a sacar las cosas de los pantalones y así le fue entregando a la funcionaria ¿la femenina le introdujo las manos por los senos de la señora?, ella le hacía así por el sostén (se deja constancia que la testigo señala que la revisión del sostén fue por la parte de afuera de la blusa), ¿en qué parte tenía Jorsi la cartera?, en la parte de atrás en el bolsillo, la funcionario se la pidió y ella misma se sacó la cartera, yo no sabría decir de donde exactamente se la sacó porque yo estaba mas nerviosa y con el nerviosismo de que mi abuela había muerto ese día, mas mi amiga que estaba conmigo que estaba súper nerviosa y quería salir corriendo, yo no percaté exactamente de donde se sacó la cartera, ¿vió usted cuando le quitan la cartera?, a ella se la pidieron y ella dio, ¿vio el contenido de la cartera?, no se de que color era la cartera porque como le dije estaba nerviosa y además era de noche, ¿no pudo observar el contenido de la cartera?, allí habían un poco de papeles, y los ví porque se los fueron sacando y la funcionaria los fue revisando todos, ¿A que distancia se encontraba usted cuando le dan la cartera?, los funcionarios estaban allí y nosotros estábamos como en la pared esa ( se deja constancia que la testigo señala la distancia entre la mesa de la Fiscalía y la pared de la puerta de entrada trasera de la sala) los policías no dejaban que uno se pegara, ¿Cuál de las 2 ciudadanas tenía la botella?, yo creo que era la negrita que tenía la botella, y las dos se alteraron, no logré ver quien de las dos tenía la botella, ¿Por qué las señoras se alteraron?, porque le botaron la botella, ¿Cuándo botan el contenido de la botella que pasó?, ellas se alteraron y la metieron en la patrulla, ¿observó usted que pasó con la cartera que le quitó la funcionaria?, yo no vi que se la devolvieron, yo lo que vi es que la metieron a la patrulla, ¿usted vio alguna persona d civil en el procedimiento?, estaban varias personas, un muchacho con una muchachita, los que vi fueron los policías, ¿Qué tipo de relación la une con la señora Jorsi?, ella vive como a cuadra y media de la casa y la única relación que tengo es que la veo cuando salgo al trabajo, cuando voy con los niños y cuando voy a la escuela con los niños nada mas, es todo.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ, por cuanto dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de las testigos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR y NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, por cuanto ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos expuestos por los ciudadanos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR y NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, quedando plenamente demostrado que no se le puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal a la acusada Jorsi Rivera Mata, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio, por cuanto este testimonio ratifica la declaración rendida de las ciudadanas OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR y NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ.


Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano DANIEL CAMILO ORTA LATAN, previa juramentación expuso: “El día lunes 25 de enero, yo soy el muchacho de la moto, me encontraba con Jorsi y Olimar, veníamos de un entierro, eso fue como a las 8 en adelante, veníamos de la calle Aguilera, los policías venías parando a todo el mundo, yo los veo cruzo y me paro, en lo que me paró nos tomamos un trago y vienen los policías y nos piden que nos peguemos para allá, ellos nos pidieron los papeles, yo le entregué todo, Jorsi no tenía su cédula, Olimar tenía su cédula, a mi revisaron primero, luego la revisaron a ella todo, le quitaron los zapatos, la gorra, hasta el cabello le quitaron el moño, la cartera, papelito por papelito, la revisó una femenina y no le consiguen nada a nadie y luego ellos de mal humor rompieron la botella, ella le pregunta que porque le rompieron la botella y esto y el otro, yo veo que a ella se la llevan, yo pregunto que porque se la llevan, ellos me dicen que por faltarle la cédula y alteración al público, yo digo para irle a buscar la cédula y me dicen que no, a los 2 días me entero que supuestamente le encontraron droga, eso en ningún momento fue así porque si eso hubiese sido así yo también y la otra muchacha estuvieran preso, eso es una injusticia porque los policías hacen eso con los pendejos, pero tengo que venir porque eso es una injusticia lo que hicieron ellos, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día y que hora sucedieron los hechos?, eso fue el día 25 de enero, un día lunes como a las 08 y media 08 y cuarenta en calle Aguilera, eso atrás queda la invasión, ¿vio usted que le consiguieran droga a Jorsi?, en ningún momento, mire en el bolsillo le sacaron todo, le metieron la mano por aquí, le revisaron los sostenes, ella misma decía que no la fueran a desnudar en público, ella le iba a meter las manos en los bolsillos y ella dijo que ella misma se sacaba las cosas, le quitaron la gorra, le revisaron el cabello, le quitaron los zapatos, las medias y en ningún momento le encontraron nada, ¿Por qué la policía no se lo lleva a usted detenido?, porque ellos dicen que se la llevan a ella por falta de cédula y por falta a la autoridad y no por droga porque yo soy el dueño de la moto y me hubieran dejado preso, ¿Qué le dijo la policía a usted después que lo revisaron?, a mi lo que me dijeron fue tres y no te veo salte de aquí, ellos se fueron y di una vuelta, yo llame a Aurimar y dije que iba a buscar la cédula, fuimos a casa de su mama y ya tenía las puertas cerradas, yo dejé el casco en su casa y cuando voy estaba cerrado, al otro día que voy es que la familia me dice que Jorsi estaba preso por Droga y me dicen para ir a declarar, ¿usted en ningún momento vio la droga?, no lo único que había era la botella de ron, si usted cree que yo cargo una droga y veo los policías allí yo no me paró y mas bien yo me paré porque sabía que se nos iban a pegar atrás, ¿Quién d los policías se quedó con la cartera de Jorsi?, yo creo que un negro alto, pero uno no estaba muy pendiente con eso, ¿recuerda las características de los policías que estaban allí?, recuerdo uno negro alto, porque siempre lo veo por allí, ¿Quién revisó a Jorsi?, la mujer policía, a ella la fueron a buscar en una esquina y llegó en la patrulla, ¿la mujer policía le introdujo la mano dentro de la ropa?, si esa mujer la jorungó por todos lados, ella le dijo que la iban a ver entonces la policía le dijo que sólo ella la iba a ver y se tapó así para revisar, luego le quitó la gorra, le revisó el cabello, le quitaron los zapatos, las medias y allí no había nada, ¿para el momento usted vió que le quitaron alguna droga?, en ningún momento, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que se refiere usted cuando dice que la funcionaria la jorungo por todos lados?, que la revisó bien como es debido, lo que faltaba era desnudarla, ¿usted vio que le revisara por dentro de su ropa?, si yo estaba allí, primero le revisó por fuera y le estiraba el sostén por la parte de atrás, Jorsi le dijo que la iba a desnudar allí y entonces ella le dijo que la única que la iba a ver era ella y entonces se medio taparon allí, ¿y cómo usted dice que la revisaron por dentro de sus ropas?, porque yo estaba allí a la derecha de ella y Jorsi estaba frente a la calle, entonces ella se medio volteó pero yo estaba allí, ¿Por qué no se lo llevan a usted?, porque a mi me pidieron los papeles y yo los entregué, ¿recuerda usted las características de los policías?, recuerdo uno que es un negro alto al que siempre veo por allí, ¿Quién de ustedes tenía la botella?, Olismar, ¿Por qué la policía les quitó la botella?, porque nosotros nos tomamos un trago, ¿frente a la policía?, si, ¿cree que por eso se molestaron?, yo creo que sí, ¿Por qué ustedes se detienen allí?, bueno porque cuando vimos la policía yo dije que seguro se nos pegaban atrás así que nos paramos mejor, ¿a quien revisaron primero?, a mi, luego esperamos porque no había una mujer policía allí, luego a la femenina la fueron a buscar que estaba en una esquina y llegó en la patrulla, ¿a quienes de las dos mujeres revisaron primero?, a Jorsi, a ella la revisaron completa, el cabello, los zapatos, las medias, por la ropa y los bolsillos que ella misma se sacó las cosas, luego revisaron a Olismar, ¿la funcionario le sacó las cosas a Jorsi de los bolsillos?, ella misma las iba sacando se las daba a la funcionaria y ésta iba revisando papelito por papelito, ¿de que lado tenía la cartera Jorsi?, oiga la verdad no recuerdo de que lado estaba, ¿Quién se quedó con la cartera?, los policías, yo no vi que se la hayan regresado, ¿Por qué se las llevan a ellas?, yo pregunté porque se las llevaban y ellos me dicen que por la cédula y por irrespeto a la autoridad, yo le dije que iba a buscar la cédula pero me dijeron que yo era un falta de respeto que no me metiera en eso y que me fuera, me dijeron “tres y no te veo, tres y no te veo, es todo. Seguidamente interroga la Juez de la manera siguiente, en virtud de no haber objeción por las partes: ¿Quiénes venían en la moto?, mi persona, Olimar y Jorsi, ¿Qué les indicaron los funcionarios?, ellos nada, yo mismo me paré porque sabía que me iban a parar, ¿a quien revisaron primero?, a mi me revisaron primero cuando me paré, la funcionaria de segundo revisó a Jorsi y de tercero a Olimar, ¿Quién revisó a Jorsi?, a las dos las revisó la funcionaria femenina, ¿de donde venía usted?, de un entierro, ¿Quién mas se encontraba cerca?, unos testigos como a cinco metros, Es todo.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano DANIEL CAMILO ORTA LATAN, por cuanto dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de los testigos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ y AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ, aunado al hecho de que dicho testigo era el conductor de la moto donde se trasladaba Olimar Marcano y la acusada del presente debate, ya que con este Testimonio se ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos expuestos por los ciudadanos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ y AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ, quedando plenamente demostrado que no se le puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal a la acusada Jorsi Rivera Mata, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio, por cuanto este testimonio ratifica la declaración rendida de las ciudadanas OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ y AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ.


Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano LEONEL RAFAEL MARTÍNEZ MARCANO, previa juramentación expuso: “Iba yo el 25 de enero del presente año, para donde yo vivo, y ví a la ciudadana y la tenían parada revisándola y vi cuando la revisaron toda, los bolsillos y en mi presencia dijeron que ella no tenia nada. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su nombre?, R= Leonel Martínez ¿El día 27-01-cuando sucedieron los hechos de donde venia usted?, R= venia de Playa Grande abajo para la vía de Londres e iba cruzando la calle 6; ¿Recuerda usted el sitio donde sucedieron estados hechos?, R= Si, eso fue en la calle seis frente un vivienda verde en la calle aguilera Nº 6,¿Qué hora era?, R= 8:15 ; ¿Qué vio usted a esa hora?, R= Vi cuando estaba revisando a la muchacha,¿Quién la estaba revisando a ella?, R= dejaron ir al de a moto, después la revisaron a ella, después a los demás ; ¿Usted vio cuando le sacaron alguna droga a Jorsi?, R= No,¿Vio usted cuando la subieron a la patrulla?, R=Iba acompañada con Olimar Marcano; ¿Qué tipo de patrulla era?, R= Era una patrulla de esas blancas,¿Quién mas se subió a la patrulla?, R= en ese momento ellas dos; ¿ningún policía se monto con ellas?, R= Si un policía, ¿Incluso le pregunte al señor de la patrulla porque se le llevaba y ellos me dijeron que era por alteración del orden publico y porque no tenían documentación; ¿Quién reviso a Jorsi?, R= Una femenina, habían un policía que era calvo y se que era calvo porque se quito el casco con ganas de golpear a la otra, ¿Se entero usted para donde llevaban al Jorsi cuando la detuvieron?, R= No me dijeron que se la llevaba porque falta a la autoridad ;.Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal en que momento llega cuando se hizo el procedimiento?, R= Antes de iniciar el procedimiento, ¿Diga al Tribunal si lo une algún tipo de relación con la señora Jorsi?, R= No, la conozco de vista ; ¿De lo que usted observo al momento cuando llega al procedimiento, diga si observo de las personas que usted observo se encontraban tomando licor?, R= Si, ¿Cómo le consta?, R= Porque en el momento que los detiene a ellos tenia una botella de ron e incluso el policía la pego contra el piso ; ¿Diga al Tribunal si la ciudadana Jorsi opuso resistencia?, R=Ninguna,¿Observo usted lo que le fue incautado a las señora Jorsi?, R= En ningún momento; ¿Tiene conocimiento de una cartera que se le incauto a la señora Jorsi?, R= Si ,¿Diga que observo?, R= cuando ella se la entrego a la policial ; ¿diga en que parte tenia la señora Jorsi la cartera?, R= En la parte de atrás. Es todo. Seguidamente interroga la Juez de la manera siguiente, en virtud de no haber objeción por las partes: ¿Ya que usted manifiesta que estaba antes de iniciarse el procedimiento diga a cual de esa personas revisan primero?, R= Al chamo que iba manejando la moto, ¿Luego?, R= llamaron a la Femenina para que revisara a Jorsi y de ultimo revisa al Odismar; ¿A que distancia se encontraba usted desde donde estaba usted hasta donde estaba el procedimiento?, R= Aproximadamente 3 metros, ¿Cuantos policías eran?, R= Dos y luego llegaron los otros ; ¿En que vehiculo llegaron esos dos funcionarios?, R= En moto,¿Y antes de llegar esos funcionarios ya había revisado a los tres?, R= Si ; ¿Con quien mas se encontraba con usted?, R= Un amigo; ¿Cómo les consta a usted que estaban tomado?, R= Porque cuando los detuvieron tenia la botella en la mano. Es todo.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano LEONEL RAFAEL MARTÍNEZ MARCANO, por cuanto dicho testimonio es conteste y concordante con el testimonio de los testigos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ y DANIEL CAMILO ORTA LATAN, aunado al hecho de que dicho testigo era el conductor de la moto donde se trasladaba Olimar Marcano y la acusada del presente debate, ya que con este Testimonio se ratifica en todas y cada una de sus partes como ocurrieron los hechos expuestos por los ciudadanos OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ y DANIEL CAMILO ORTA LATAN, quedando plenamente demostrado que no se le puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal a la acusada Jorsi Rivera Mata, razón por la cual la estima tribunal y le otorga su pleno valor probatorio, por cuanto este testimonio ratifica la declaración rendida de las ciudadanas OLIMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ y DANIEL CAMILO ORTA LATAN.


Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano NELSON ENRIQUE AGREDA, previa juramentación y expuso: “Esa noche yo venia de unos 15 años de una comunidad cristiana, veníamos de celebrar un día lunes, cuando vi que venia la ciudadana una moto dos muchachas y un muchacho, vi que venia la policía los revisa y llama a una mujer policía para que los viniera a revidar y vi cuando la estaba agarrando por la parte del sostén e incluso un funcionarios hizo como para rodarle con el casco, le quitaron la botella y hubo un momento que le bajaron los pantalones hasta sus partes y la revisaron, y le preguntaron porque se la llevaban y dijeron que fue porque le falto a la autoridad y no tenia cedula, y después en el periódico vi que era por droga y yo digo que ellos no consiguieron droga, porque yo vi cuando la revisaron. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede repetir su nombre?, R= Nelson Enrique Agreda ¿Puede decir al tribunal a que hora ocurrieron los hechos?, R= 8:30 ; ¿Hablo usted con un policía?, R= le pregunte que porque se la llevaban y me dice que por falta a la autoridad ya porque andaban indocumentados,¿Cuándo le revisaron la cartera a Jorsi usted vio que le sacaron de la cartera algún envoltorio de droga?, R= No, e incluso la revisaron toda, la revisión de ella fue mas fuerte que la de los demás, incluso un policía la amenazo con el casco. ¿Quién sube a Jorsi a la Patrulla?, R= la mujer policía y al otro día sueltan a la muchacha. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal usted como policial Naval algún momento ha practicado procedimiento de Droga? si ¿Qué Rango tiene y el tiempo de experiencia? Rango de distinguido y tengo un año de experiencia y el viernes me asciende porque tengo que realizar el curso ¿que tipo de relación tiene usted: familiar, amigo con la señora yorsi? Ninguna relación ¿la conocía donde? En los estadios porque mi sobrina iba a jugar ¿Quién le solicito para venir a declarar? Porque preguntaron y el muchacho que estaba declarando anteriormente, yo lo conocía y me pidieron para declarar ¿diga al tribunal cual es el nombre del muchacho que usted menciona que estaba allí? Solo lo conozco en el estadio, pero no se el nombre ¿expliqué al tribunal con respecto a lo manifestó por su persona, que la funcionario le metió la mano por sus parte a la señora? Yo estaba allí, fue cuando vi la patrulla y yo la vi a la señora que tenía los pantalones abajo ¿por donde le meten la mano a la señora? Por sus partes intimas ¿diga y señale al tribunal hasta que parte del cuerpo tenia la señora Yersi, el pantalón abajo? El pantalón lo tenia ni tan, tan debajo de la rodilla, pero tampoco muy arriba ¿Cuándo usted observa que tenia el pantalón en la rodilla, quien observo también eso? Muchos que estaban allí que se dieron cuenta, porque había mucha gente que se dieron cuenta ¿diga al tribunal el sitio donde ocurrió todo eso? En la calle las aguileras, esa es una calle que por allí pasa los trausentes y los vehículos ¿pero a que parte de la vía se refiere usted, en la calle, en la cera? En la cera, detrás de la patrulla y antes de las motos donde estaba realizado la revisión ¿de acuerdo a lo que usted menciona que a la señora e bajaron el pantalón, diga en que posición observo usted a la señora con los pantalones abajo? Parada ¿diga cual era la actitud de la señora Yersi, con la funcionaria cuando le bajo los pantalones? Ella le pregunto el porque ella le estaba bajando los pantalones, incluso ella si estaba un poco alterada, y fue cuando se la llevaron ¿diga al tribunal que se observo al momento de la revisión y se le incauto alguna evidencia? Lo que se le incauto fue una botella de ron, la cual estaba partida ¿diga al tribunal si tiene conocimiento que la señora Yorsi le fue incautada una cartera tipo monedero? No es todo. Seguidamente interroga la Juez de la manera siguiente, en virtud de no haber objeción por las partes: ¿los funcionarios detienen a estas personas que detiene o ellos se paran? Ellos venían de detener a unas personas en la esquina, luego fue que a ellos lo detienen a ellos ¿Cuántos funcionarios venían en la comisión policial? De tres a dos funcionarios, sin la mujer policía ya que ella estaba con dos mas ¿Cuántas motos había en la comisión? Tres motos ¿es decir que la ciudadana Yersi, cuantos funcionarios? Cuando a ellos los para los pararon la motos, y luego es que viene la mujer ¿Cuántos funcionarios venían en la moto? Venían tres funcionarios en cada moto ¿ellos son los que empezaron la revisión? Si ellos comenzaron la revisión con el muchacho y la moto, luego es que la mujer policía les hace la revisión a las mujeres ¿Qué tiempo transcurrió en ese lapso? No mucho tiempo porque eso fue como de una cuadra ¿a quien revisan primero? Primero al muchacho, luego a la femeninas ¿a que distancia se encontraba desde donde estaba los funcionarios? Yo estaba como de cera a cera, como de tres a cuatro metros ¿recuerda el nombre de cualquier personas que estaba allí en ese momento con usted? No ¿a que hora fue eso? Como a las 08:00, 08:30 a 09:00 de la noche ¿con quien estaba usted esa noche? Estaba acompañado con mi novia Siomara ¿vio si alguna de estas personas estaba consumiendo alguna bebida? Las muchachas estaban consumiendo la bebida ¿con quien comenzó el problema? Cuando comenzó el forcejeo fue con la otra muchacha, que decía que no le quitara la botella ¿de que forcejeo habla? De que había con la muchacha ¿aparte de la botella que objetos les incautaron a ellos en ese momento policial? Los papeles de la moto. Es todo.

Se desestima el presente testimonio por cuanto es contradictorio en su declaración y durante el interrogatorio se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal usted como policial Naval algún momento ha practicado procedimiento de Droga? Si, inclusive en el día de ayer realizamos un procedimiento de droga ¿Qué Rango tiene y el tiempo de experiencia? Rango de distinguido y tengo un año de experiencia y el viernes me asciende porque tengo que realizar el curso ¿que tipo de relación tiene usted: familiar, amigo con la señora yorsi?. Y en vista que en el interrogatorio el funcionario manifestó que en el día anterior a su declaración estuvo presente en un procedimiento de droga, y al realizar la investigación correspondiente la ciudadana Fiscal en las conclusiones indicó que no era cierto que la policía naval realizó un procedimiento de droga en el día anterior, razón por la cual este Tribunal debe necesariamente desestimar este Testimonio por no tener credibilidad.

DOCUMENTOS POR SU LECTURA

Llegada la oportunidad de Incorporar los documentos por su lectura, se procedieron a valorar los siguientes documentos:
1.- Acta Inspección Técnica Nº 139, de fecha 26-01-2010, cursante al folio 76 de la primera pieza, suscrita por los Funcionarios (CICPC): Darvis Reyes y José Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano. No merece ningún valor probatorio por cuanto no fue ratificada en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que la practicaron.

2.- Reconocimiento Legal Nº 038, de fecha 26-01-2101, suscrita por el funcionario CICPC Darvi Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas. No merece ningún valor probatorio por cuanto no fue ratificada en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que la practicaron.

3.- Experticia Química/ Botánica Nº 9700-263-T-0094-10, de fecha 01-02-2010, suscrita por las Expertos Farmacéuticas Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez. Merece pleno valor probatorio por cuanto coincide la documental con la exposición de la experto rendido en la sala de audiencia, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la experticia practicada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Por lo que, para quien aquí decide no quedó plenamente demostrado y probado que la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA asumiera una conducta delictual, para así determinar que es autor o partícipe del delito imputado por la Representación Fiscal, más sin embargo existen pruebas fehacientes ratificadas con los testimoniales de los ciudadanos OLISMAR MARCANO, EUSEBIA VANESSA FARIAS GASPAR, NOELBIS JOSEFINA FERMÍN FERNÁNDEZ, AMARELIS DEL CARMEN MAIZ NARVAEZ, DANIEL CAMILO ORTA LATAN, LEONEL RAFAEL MARTÍNEZ MARCANO, que efectivamente la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA se encontraba en compañía de la ciudadana Olimar Marcano y otro ciudadano, cuando unos funcionarios de la Policía del Estado Sucre los detuvieron, que procedieron a revisarlas y no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalísticos en sus pertenencias, y al solicitarles la documentación no la poseían y la trasladaron al Comando, pero al día siguiente le indicaron que Olimar Marcano estaba siendo procesada por Resistencia a la Autoridad y Jorsi Rivera por uno de los delitos contemplados en la Ley de Droga, es decir, los funcionarios actuantes separaron las causas, y las cuales fueron presentadas ante los Tribunales correspondientes de esa misma manera, y cuyos dichos no pudieron ser desvirtuados por la Representación Fiscal por cuanto los funcionarios y expertos actuantes no comparecieron al acto a ratificar su procedimiento.

Por lo que en razón de los cargos imputados por el accionante, y por cuanto los mismos versan sobre la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, es obligatorio, que se acredite no solo el cuerpo del delito, sino que también se acreditara o demostrara plenamente la responsabilidad penal de la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA, pues del debate realizado se concluye que efectivamente en el procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, no se le puede atribuir a dicha ciudadana el delito imputado, por no existir ningún medio de prueba que demuestre su participación u autoría, ni mucho menos existe un testigo presencial del procedimiento que acredite la actuación policial, tal como así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, pero el punto fundamental del debate es que no quedó plenamente demostrado los actos propios constitutivos de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, el cual no es más que el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS entendida esta como la conducta tendiente a ocultar, esconder, guardar, objetos que en este caso, son sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por lo que de los elementos evacuados ninguno de los medios probatorios se pudo demostrar que la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA, ocultaba, escondía o guardaba disimuladamente para sí o para un tercero Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes, como puede apreciarse, el accionante no pudo demostrar lo que se conoce en doctrina como cuerpo del delito, de igual forma, no se pudo comprobar que el acusado la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA, fue la persona, que ocultaba, poseía, detentaba, escondía u ofrecía la sustancia presuntamente hallada en su cartera.

Como puede observarse en el transcurso del debate oral y público sólo se probó con la experticia botánica que nos encontramos ante unas sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas, pero no se probo la responsabilidad de la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA en el delito imputado por la representante fiscal, ya que como se expresó de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate no se probo la autoría y responsabilidad de la acusada, a pesar de que la misma resultó detenida en un procedimiento.

A ésta convicción se ha llegado basada en que durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió sólo la declaración de los testigos de la defensa, por lo cual analizadas detenidamente dichas declaraciones, las mismas no comprometen la responsabilidad penal de la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA, en los hechos imputados por la representación fiscal, aunado al hecho que a pesar que se citaron e incluso se le libró mandato de conducción por la fuerza pública a los demás funcionarios, expertos y testigos los mismos no comparecieron. De dichas declaraciones, como ya se señalo no se desprende en modo alguno responsabilidad penal de la acusada JORSI OSCANDI RIVERA MATA, en los hechos imputados por la representación fiscal; en lo que respecta a el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado. Por lo que, al no quedar demostrada la autoría de la acusada en la comisión del delito imputado en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto al tipo legal, está tipificado en el artículo 31, en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala:
Artículo 31:“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materiales primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Omissis.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
En el presente caso no quedo demostrado para ésta Juzgadora que la acusada haya desplegado la acción requerida por el arriba descrito artículo contra el sujeto pasivo, que en estos casos sabemos que es La Colectividad, esto es, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, como lo es la acción de ocultar, esconder, guardar, que pudiera llevar consigo la venta o cesión de la sustancia con fines onerosos (causa y efecto), lo que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención de esconder, ocultar con fines onerosos o lucrativos al sujeto pasivo, como para encuadrar la conducta de la acusada en el delito penal tipo determinado por la Representación Fiscal en la acusación, como lo fue OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En conclusión sino quedó probada la autoría de la acusada, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción y e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; fue una acusación huérfana de pruebas serias y contundentes, capaces de demostrar la autoría de la acusada en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de la acusada cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad de la acusada debe determinar una sentencia favorable a esta, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que la ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal.

Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra de la acusada Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLA, del cargo de la imputación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JORSI OSCANDI RIVERA MATA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.643, nacida en fecha 21-05-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Isidra Ramona Mata y Héctor Luís Rivera, y domiciliada en Playa Grande, calle cuatro, casa s/n, al lado del estadium, Carúpano, Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, la acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena la Libertad Inmediata del referido ciudadano desde ésta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Quedando las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO