CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001481
ASUNTO: RP11-P-2010-001481
SENTENCIA DEFINITIVA ADMISIÒN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Doce (12) de Enero de 2011, la audiencia oral con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001481, seguido al Acusado MAYKAR JOSEHP MARTÌNEZ SÀNCHEZ; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH , ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Seguidamente se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Bravo, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Maiz en sustitución de la defensora publica penal Abg, Siolis Crespo, el Acusado: MAYKAR JOSEHP MARTÌNEZ SÀNCHEZ, No compareciendo: el representante de la victima ni los escabinos que fueron previamente convocados para el acto.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expuso: “solicito a este Tribunal en atención a la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgue el derecho de palabra al acusado en causa penal, por cuanto ha manifestado su voluntad de admitir los hechos con la consecuencial rebaja de pena, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que mi representado me ha manifestado su voluntad de querer acogerse al procedimiento especial consagrado en la norma in comento, que esta es la que mas favorece a mi defendido por lo tanto solicito le sea concedido el derecho de palabra con el objeto de que a viva voz manifieste su voluntad, solicitando previamente a la representación fiscal un cambio de calificación, por cuanto mi defendido no es el autor del mismo.” Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: si ya le he dicho a la defensa que voy admitir los hechos” Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho a la Fiscal quien expuso: no presento oposición a la solicitud de la defensa por ser un derecho inherente al acusado, de querer admitir los hechos, y en uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del acusado MAYKAR JOSEHP MARTÌNEZ SÀNCHEZ; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal visto lo señalado por la defensa pública y la Fiscalia del Ministerio Publico que se le aplique a sus defendidos la normativa vigente en este momento, correspondiente a la reforma del Código Orgánico Procesal por ser esta la que mas le favorece y consecuencialmente se le aplique el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ser esta normativa la que mas le favorece, este Tribunal considera que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho en virtud de que el mismo legislador señala la aplicación de la ley mas favorable, y en virtud que nos encontramos en la etapa de Constitución del Tribunal Mixto oportunidad procesal efectivamente en que el acusado puede acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
DEL ACUSADO
Seguidamente y planteado la presente situación, este Tribunal Segundo de Juicio procede a instruir a los acusados del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestado el acusado: MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la defensa pública, Abg. Jesús Maíz y expuso: “solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
DECISIÓN
Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, los cuales corren inserto al Acta Policial de fecha 17-07-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Valdez donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano Maikar Joseph Martínez Sánchez, cursante al folio 6 y su vuelto, así como de las Actas de Entrevista de fecha 17-07-2010 efectuada a la ciudadana Dorotea del Cine Noriega, cursa al folio 08 y su vuelto, del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en la presente investigación, la cual es la siguiente: un arma blanca (cuchillo de acero), igualmente del Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2010 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Guiria, de igual manera consta Avta de Inspección Técnica Criminalística de fecha 17-07-2010 efectuada en el Hospital General de esta ciudad, Municipio Valdez del Estado Sucre, e Inspección Técnica Criminalística de fecha 17-07-2010 efectuada en el sector vista el sol, calle democracia, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursa al folio 17 y su vuelto, de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, cursa al folio 19 y su vuelto, del Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación penal, cursa al folio 20 y su vuelto, del Acta de Entrevista de fecha 17-07-2010 efectuada a la ciudadana Milvia Guillermina López Smith, cursa al folio 21 y su vuelto y del Acta de Entrevista de fecha 17-07-2010 efectuada a la ciudadana Dominga Octavia Caldea Rumión, así como del resultado de la Autopsia practicada al cadáver de la víctima donde se deja constancia de la causa de la muerte, por lo que efectivamente los hechos encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó la acusación fiscal y por el cual el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, por lo que igualmente este Tribunal comparte la calificación jurídica y ratifica que da por acreditado los hechos objeto de la presente causa.
CÁLCULO DE LA PENA
Ahora bien y habiendo manifestado el acusado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, voluntariamente y libre de cohesión, el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal. Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Asimismo se niega la solicitud de otorgarle al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, establece una pena entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de prisión, tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de Quince (15) Años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio que en el presente son Cinco (5) años de Prisión, tenemos que la PENA DEFINITIVA a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público ni la defensa hicieron ninguna objeción a la pena impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA al acusado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado privado de libertad en virtud de la Sentencia Condenatoria recaída en su contra y por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. TERCERO: La Pena impuesta se cumplirá aproximadamente en fecha 17-07-2010 correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo determinar la manera en la cual ha de ser cumplida la pena impuesta. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa en el lapso legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución. Quedando notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
|