CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001552
ASUNTO: RP11-P-2012-001552


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO, en virtud del informe de novedad que remitiese a este Juzgado el Director del Internado Judicial de esta ciudad en torno a la muerte del ciudadano JAVIER ALEXANDER ROSAS CARRIÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Nº V.- 21.010.990; nacido en fecha 02/08/1988, de oficio: obrero, hijo de Hidelfonso Rosas y Marina Carrión, y domiciliado en el Sector Playa Grande, Calle 05, casa S/N, vía Londres, específicamente a dos casa del Club la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson José Castillo Castillo (Occiso).

Se observa que riela a los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) de la única pieza del presente asunto, comunicación suscrita por el Doctor Simón Moya Rodríguez, Medico Director del Hospital Santos Aníbal Dominicci, mediante el cual remite a solicitud de esta Despacho, Certificación expedida por el Doctor José Rivas medico adscrito al Servicio de Epidemiología del referido nosocomio, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Javier Alexander Rosas Carrión, cédula de identidad Nº V- 21.010.990; de 24 años de edad, nacido en fecha 02/08/1988 y domiciliado en el sector Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se señala que el referido ciudadano falleció en fecha 26 de agosto del año 2012, siendo la causa de muerte:
1. SEVERA HEMORRAGIA CEREBRAL. 2. SEVERO TRAUMATISMO CRANEAL. 3 HERIDA ARMA DE FUEGO, según certificación de la anatomopatóloga forense Dra. Anselma Rodríguez.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa que el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente prevé:
“…Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”

Concordante con ello los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:

”..1. La muerte del imputado;…”

Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones sobre la base de la normativa legal, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, siendo este el primer supuesto a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que opere la extinción de la acción penal por muerte del acusado y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el mismo, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del ejusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER ROSAS CARRIÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Nº V.- 21.010.990; nacido en fecha 02/08/1988, de oficio: obrero, hijo de Hidelfonso Rosas y Marina Carrión, y domiciliado en el Sector Playa Grande, Calle 05, casa S/N, vía Londres, específicamente a dos casa del Club la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haberse producido la muerte del mismo, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, en relación al artículo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. AMÉRICA ACUÑA.