REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002999
ASUNTO: RP11-P-2010-002999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
(FIANZA)
En el día de hoy, Siete (07) de Enero del año 2011, siendo las 9:45 de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002999, seguido a los imputados CARLOS DAVID SIFONTES RICCHETTI, WILLY JUNIOR REYES CASTRO Y FREDDY ANTONIO CARRILLO MARIN, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 06 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 2, 16 ordinal 8, y 19 de la referida ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, la defensora privada Abg Emira Márquez, los imputados: Carlos David Sifones Ricchetti, Willy Junior Reyes Castro, Freddy Antonio Carrillo Marín, Los fiadores Adaliza Josefina Franco Martínez, Zoila Ibeth Ortiz Gómez, José Vicente Silvio Fernández Héctor José Salazar González, Catherine Del Carmen Fuentes Castro y Crhister Saphaira Montaño Brito.
IMPOSICION DE LAS OBLIGACIONES A LOS FIADORES.
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificaron como: Adaliza Josefina Franco Martínez, (fiadora del ciudadano Willy Junior Reyes Castro), quien se identifico como Adaliza Josefina Franco Martínez, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.317.974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en: Nueva Guiria, Bloque N° 03, apartamento 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, del ciudadano Willy Junior Reyes Castro) Héctor José Salazar González, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.908.434, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en: Urbanización Juan Manuel Valdez Bloque N° 03, Piso 03, apartamento 03-07, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiador José Vicente Silvio Fernández, del ciudadano Carlos David Sifontes quien se identifico como José Vicente Silvio Fernández, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.894.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio: T.S.U en publicidad y mercadeo y domiciliado en: Calle Bolivar, Casa N° 08, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiador Zoila Ibeth Ortiz Gómez, (fiador del ciudadano Carlos David Sifontes), quien se identifico como Zoila Ibeth Ortiz Gómez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.311.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Asistente administrativo, domiciliado en: Calle Concepción, Casa N° 15, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiador Katherine Del Carmen Fuentes Castro, (Fiador del ciudadano Freddy Antonio Carrillo Marín), quien se identifico como Katherine Del Carmen Fuentes Castro, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.124.798, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Asistente Administrativo y domiciliado en: Calle Bolivar, Casa N° 06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiador Crhister Aspira Montaño Brito (Fiador del ciudadano Freddy Antonio Carrillo Marín) quien se identifico como Crhister Aspira Montaño Brito, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.909.498, de estado civil soltero, de profesión u oficio: T.S.U en Administración y domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria Bloque 03, apartamento 003, planta baja, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien expone: no me opongo a que se materialice la fianza acordada en fecha 26-12-2010, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados CARLOS DAVID SIFONTES RICCHETTI, WILLY JUNIOR REYES CASTRO Y FREDDY ANTONIO CARRILLO MARIN, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que puedan proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 26-12-2010, siendo estas las siguientes: 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por el lapso de seis (06) meses. 2. La prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin el permiso del tribunal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado CARLOS DAVID SIFONTES RICCHETTI, quien expone: Estoy de acuerdo con la condiciones impuestas y se comprometen a presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del juez. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado WILLY JUNIOR REYES CASTRO, quien expone: Estoy de acuerdo con la condiciones impuestas y se comprometen a presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del juez. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado FREDDY ANTONIO CARRILLO MARIN, quien expone: Estoy de acuerdo con la condiciones impuestas y se comprometen a presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del juez.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara constituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto de los imputados: CARLOS DAVID SIFONTES RICCHETTI, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-02-1989, de 21 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.011, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luisa Elena Sifontes y Ricchetti, residenciado en la calle Bolívar del Centro, casa Nº 06, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, , venezolano, mayor de edad, nacido el 08-09- WILLY JUNIOR REYES CASTRO 1987, de 23 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.494, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miriam Castro y Wilfredo Reyes, residenciado en los Bloques de Nueva Guiria, Planta Baja, Apartamento 00-02, Municipio Valdez, Estado Sucre, y FREDDY ANTONIO CARRILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-07-1984, de 26 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.398, de profesión u oficio patrón de lancha, hijo de Dolores Marín y Cesar Carrillo, residenciado en los Bloques de Nueva Guiria, Planta Baja, Apartamento 00-04, Municipio Valdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 06 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los artículos 2, 16 ordinal 8, y 19 de la referida ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) Meses, así como la obligación de solicitar autorización del tribunal para ausentarse de la jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase oficio a la comandancia de policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre informando sobre el régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya