REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000017
ASUNTO: RP11-P-2011-000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Cinco (05) de Enero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado, seguido al ciudadano: DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la victima Carmen González y el imputado Deciderio Rafael González, a quien se le impuso el derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que el Tribunal le designo a la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de inmediato de las actuaciones procesales, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. (Se deja constancia que el Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copia simple de acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien dijo ser y expone: “Lo que paso fue que el treinta y uno el empezó a beber y llego un muchacho a visitar en la casa y los muchachos empezaron a decir que yo lo había metido en la casa y el se molesto y empezó a pelear pero eso no fue así yo trate de hablar con el pero no entendió porque estaba bastante bebido yo lo que quiero es que esto no vuelva a pasar, yo no quiero que el quede preso ni nada y que no este escuchando lo que dicen los demás porque eso no es así, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ CABRERA, venezolano, natural de Carúpano, de 61 años de edad, nacido en fecha 11/02/1950, de estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad 4.946.022, hijo Odulia González y Eligio González, residenciado en: en guayacán de las flores, sector N° 01, vereda N° 05, casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no le he puesto una mano encina a ella, es todo, es todo.-.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito se decrete a mi representado su libertad sin restricciones, en virtud de que de las actas no se evidencias suficiente y plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad ni hay testigos aunado al hecho que la victima manifestó en esta sala que el tiene buena conducta y que lo que hizo fue bajo los efectos del alcohol, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ CABRERA, venezolano, natural de Carúpano, de 61 años de edad, nacido en fecha 11/02/1950, de estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad 4.946.022, hijo Odulia González y Eligio González, residenciado en: en guayacán de las flores, sector N° 01, vereda N° 05, casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; oído asimismo lo esgrimido por la defensora Publica; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03/01/2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ CABRERA, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Acta de denuncia Común: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 03, suscrita por la ciudadana victima CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, donde se deja constancia la declaración rendida por la misma exponiendo que anoche estábamos en mi casa y mi papa empezó a discutir con mi hermano por un yesquero y empezó a decir que iba acorrer sangre con un cuchillo en la mano y que iba a puyar a mi hermano y amenazo a mi hermano diciéndole que lo iba a puyar cuando durmiera y cuando eran las 4 de la mañana mi hermano nos alerto que mi papa estaba en el cuarto con el cuchillo y le tratamos de quitarle el cuchillo y no quería soltarlo y empujo a mi mama y a mi y hasta se corto con el cuchillo en la mano y después empezó a lanzar las puertas y rompió una cerradura , estaba demasiado agresivo, Acta Derechos De La Victima: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 04, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez; Medidas De Protección Y Seguridad: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 05, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez; Acta Policial: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias relativas, a como ocurrieron los hechos así como la detención del imputado antes identificado; Derechos Del Imputado: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 07, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez: Acta de investigación Penal: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 013, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Carúpano Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias relativas, a como ocurrieron los hechos así como la detención del imputado antes identificado; Memorandum: de fecha 03/01/2011, inserta en el folio N° 07, donde se deja constancia que el imputado DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ, no aparece registrado en el Sistema Integrado De Información Policial. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, desestimando así la solicitud planteada por la defensa, y en consecuencia este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3° del COPP; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de cuatro meses y quince (15 días), por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este circuito Judicial Penal. Con respecto a la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima se RATIFICAN en contra del imputado ciudadano DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ, del articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DECIDERIO RAFAEL GONZALEZ CABRERA, venezolano, natural de Carúpano, de 61 años de edad, nacido en fecha 11/02/1950, de estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad 4.946.022, hijo Odulia González y Eligio González, residenciado en: en guayacán de las flores, sector N° 01, vereda N° 05, casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15 días), por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este circuito Judicial Penal. Asimismo se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima previstas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento por la vía especial. En consecuencia, Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación correspondiente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima dentro del lapso legal establecido en el COPP. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya