REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002841
ASUNTO: RP11-P-2010-002841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 28 de enero de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Maria Magdalena Acosta y el Alguacil de sala, a los fines de realizarla Audiencia Especial, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. Jorge sayet, el Imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, previo traslado del Internado judicial de esta Ciudad y la defensa privada Abg. Maria Vásquez.
. EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretado por el tribunal en fecha 08-12-201, y sea decretada una Medida Menos Gravosa. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguida se le cede la palabra al imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano Lòpez y Yrma Rodrìguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Esa droga era para mi consumo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a las defensas palabras, y toma la palabra la Abg. Maria Vàsquez, quien expone: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita se le impongan las presentaciones a mi representado por ante la Comandancia de Policía de Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto es el sitio más cercano del lugar de residencia de mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Visto lo solicitado por el Ministerio Público, donde solicita se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretado por el tribunal en fecha 08-12-201, y sea decretada una Medida Menos Gravosa, así como lo alegado de la defensa, es por lo que este Tribunal acuerda sustituir la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en el Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano Lòpez y Yrma Rodrìguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de policía de Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Se fija oportunidad para la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 16-02-2011, a las 9:30AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Líbro Boleta de Libertad, y se remítio junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo aquí acordado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman,
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Maria Acosta
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