REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002592
ASUNTO: RP11-P-2010-002592
SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
En el día de hoy 31 de Enero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández H. y la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2010-002592, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano JOSE ANGEL CONDE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el solicitante JOSE ANGEL CONDE y el abogado asistente Miguel Malavé.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
En este estado el Juez cede la palabra a el Abogado Miguel Malavé y expone: Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes solicitud de entrega de vehiculo ya que el solicitante cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, a objeto de que le sea entregado bajo custodia el vehiculo de su propiedad. Solicito en caso de ser entregado dicho vehiculo la devolución de la documentación que acredita la propiedad del mismo y Copia certificad del presente asunto. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: JOSE ANGEL CONDE y expone: Ratifico la solicitud de entrega ya que este es mi medio de trabajo y sustento familiar, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Maria José Jaramillo quien expone: Ratifico la negativa de fecha 09 de Noviembre del año 2010, de un vehiculo marca Ford; Clase; Camioneta Pick-Up; Placa A45AE50, la cual fue negada según experticia 464-2010, practicada por los expertos T.S.U Oscar Cabrera y T.S.U José Márquez, en cual concluyen que el serial identificativo de la carrocería ubicada en la puerta del vehiculo donde se observan los dígitos AJF15W20909, se encuentra suplantada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, pasa a decidir. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo, al Ciudadano JOSE ANGEL CONDE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.985321, domiciliado: Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 07, Sector 02, en el Primer Estacionamiento a mano izquierda, específicamente en la Licorería Mi Amorcito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano José Ángel Conde, el mencionado vehículo, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº AJF15W20909-2-2, de fecha 22 de Marzo del año 2010. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: FORD, Modelo: F- 150. Año: 1980, Color: blanco y Multicolor, Placa: A45AE5O, Clase: Camioneta. Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AJF15W20909; Serial del Motor: 6 CIL, al ciudadano JOSE ANGEL CONDE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.985321, domiciliado: Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 07, Sector 02, en el Primer Estacionamiento a mano izquierda, específicamente en la Licorería Mi Amorcito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las veces que sea requerido. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento el Venezolano. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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