REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002248
ASUNTO: RP11-P-2010-002248
SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
En el día de hoy, 27 de Enero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández H. y la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti H., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2010-002248, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano JESÚS OCTAVIO LARA VALVERDE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el solicitante Jesús Octavio Lara Valverde y la abogada asistente Reina Patiño.
SOLICITUD DE LA ABOGADA DEFENSORA
En este estado el Juez cede la palabra a la Abogada. Reina Patiño y expone: efectivamente esta defensa solicita se haga entrega del vehiculo propiedad del ciudadano JESÚS OCTAVIO LARA VALVERDE, la solicitud planteada por mi representado a este digno tribunal a los fines de que se le haga entrega del vehículo de su propiedad marca dodge, modelo año pico 99, color blanca, placa 03RDAY y demás seriales identificados en autos, rogándole al tribunal que en el día de hoy acuerde la entrega de dicho vehiculo y así mismo se expida copia certificada de todo el expediente y me sean devueltos los documentos de propiedad que cursan en autos, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: JESÚS OCTAVIO LARA VALVERDE y expone: mi carro tuvo un accidente todavía esta en mala condiciones donde se partió el parabrisa y partió el tablero, este es de material plástico y debido a dicho accidente, el serial se desprendió y se perdió, por este motivo el serial de mi carro esta ausente y en la experticia del C.I.C.PC demuestra que todos sus seriales son originales excepto el del panel de control, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abogado. José Antonio Fraga quien expone: ratifico la negativa de fecha 20 de septiembre del presente año que interpusiera esta representación fiscal, donde se niega la entrega del vehiculo en cuestión fundamentada en la experticia número 325 -2010 practicada por el C.I.C.P.C, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitud hechas por las partes, pasa a decidir. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo, Marca: Dodge, Modelo: T-2500 Dodge PI, Año: 1.999, Color: Blanco, Clase: Camioneta. Tipo: PiCK-UP, Uso: Carga, Placa del Vehiculo: 03R-DAI, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z8XM551707, Serial del Motor: 8CIL, al Ciudadano JESUS OCTAVIO LARA VALVERDE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 3.701.748, domiciliado: en la Ciudad de Maturín. Estado Monagas, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano: Jesús Octavio Lara Valverde, el mencionado vehículo, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo, Nª. 3B7HF26Z8XM551707-1-1, de fecha 07 de Julio del año 2000, quien a la vez lo obtuvo por venta realizada por el Ciudadano: Antonio Asapchi Castro, en su Carácter de Director de la Sociedad Mercantil. HOTEL COLONIAL MATURIN. C.A, según se evidencia del documento debidamente Autenticado por la oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotado bajo el N°39, tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, de fecha 29-08-2008, por un precio de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes, (35.000). Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: Dodge, Modelo: T-2500 Dodge PI, Año: 1.999, Color: Blanco, Clase: Camioneta. Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Placa del Vehiculo: 03R-DAI, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z8XM551707, Serial del Motor: 8CIL, al ciudadano JESUS OCTAVIO LARA VALVERDE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 3.701.748, domiciliado: en la Ciudad de Maturín. Estado Monagas, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía Primera del Ministerio Público las veces que sea requerido. Librese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Administrativa
Abg. Carol Muziotti..
|