REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001326
ASUNTO: RP11-P-2009-001326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados. JOSE ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, y el Abogado. RAUL PAREDES, en su carácter de Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: PEDRO JESUS BRUSCO, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Orgánica sobre derecho a las Mujeres a una Vida de Violencia , en perjuicio de la Victima: FLOR DE MARIA SANGRIONIS FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido al Imputado PEDRO JESUS BRUSCO, manifestando en su escrito Que como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna en este delito, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido al Ciudadano: PEDRO JESUS BRUSCO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: PEDRO JESUS BRUSCO, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Orgánica sobre derecho a las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Victima: FLOR DE MARIA SANGRIONIS FIGUEROA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al Archivo para su Guarda y custodia en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones. Cúmplase. .-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria
Abg. Carol Muziotti
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