REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000122
ASUNTO: RP11-P-2011-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Diecisiete (17) de Enero de 2011, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Pereira, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del Imputado, en la presente causa incoada en contra del ciudadano: JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, Abg. María Jaramillo, el imputado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ (previo traslado), no estando la victima. Acto seguido se le impuso el derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que el Tribunal le designo a la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Sandra Kassis, quien fue impuesta de inmediato de las actuaciones procesales, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copia simple de acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-02-1983, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 16.369.359, hijo Jhonny Ely Uzcatequi y Ingrid Martínez, residenciado al lado de la bomba Bello Monte, Avenida Universitaria, Casa Nª S/N, al lado de materiales milano, donde esta la escuela ABC, de este Municipio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien expone: La defensa solicita se decrete a mi representado su libertad sin restricciones, en virtud de no haber fundados elementos de convicción que acrediten la participación de mi defendido en el hecho investigado, y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16/01/2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Acta de Investigación Policial, de fecha 16-01-2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre Región Policial N° 3, de esta ciudad, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 2 y su vto. Acta de Entrevista, suscrita por la víctima de autos Jhoanna José Suárez Campos, donde se deja constancia ante el órgano receptor de la denuncia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 6 y su vto. Acta de la Imposición de las Medidas De Protección Y Seguridad, de fecha 16/01/2011, inserta en el folio N° 8 y su vto., suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo De Policía del Municipio Bermúdez. Acta de investigación Penal: de fecha 16/01/2011, inserta en el folio N° 11 y su vto, suscrita por funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias relativas, a como ocurrieron los hechos así como la detención del imputado antes identificado. Memorando, 9700-226-039, de fecha 16/01/2011, inserta en el folio N° 12, donde se deja constancia que el imputado JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, no aparece registrado en el Sistema Integrado De Información Policial. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, desestimando así la solicitud planteada por la defensa, y en consecuencia este Tribunal ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15 días), por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este circuito Judicial Penal. Con respecto a la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima se RATIFICAN en contra del imputado ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, del articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-02-1983, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 16.369.359, hijo Jhonny Ely Uzcatequi y Ingrid Martínez, residenciado al lado de la bomba Bello Monte, Avenida Universitaria, Casa Nª S/N, al lado de materiales milano, donde esta la escuela ABC, de este Municipio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNA JOSÉ SUAREZ CAMPOS, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15 días), por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este circuito Judicial Penal. Con respecto a la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima se RATIFICAN en contra del imputado ciudadano JHONNY JOSÉ UZCATEGUI MARTÍNEZ, del articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento por la vía especial. En consecuencia, Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación correspondiente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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