REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000121
ASUNTO: RP11-P-2011-000121


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día diecisiete (17) de Enero de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil Antonio Martínez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados: Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y los imputados Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener defensor de confianza, por lo que se hizo llamar a la sala de audiencias a la Defensora de guardia Abg. Sandra Kassis-

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EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expone: Ahora bien, con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos: Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo en el que se produjo el hecho), en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz,. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 131 al 130 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de los imputados, quien quedó identificado como Luís Enrique Mújica Valdez, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.074.841, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 05-01-1990 Hijo de carolina Josefina Valdez y Enrique Mujica, Residenciado en: Macarapana, sector la vivienda, casa S/N, cerca de la cancha de bolas criolla, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Asimismo se hizo pasar al segundo de los imputados, quien quedó identificado como Rodolfo José Díaz, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.290.713, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-11-1974, Hijo de Octavio Marval y Lennys Beltrana Díaz, Residenciado en: Playa Grande, Calle las Mercedes, casa nº 42, estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg.sandra Kassis_y expone: “Me opongo a lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la libertad sin restricciones de los mismos por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados y finalmente solicito copia simple”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra de los imputados Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la Defensa quien se opone a la pretensión fiscal y solicita libertad sin restricciones de sus representados. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16 de Enero de 2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las siguientes actas: 1.- Acta de Procedimiento, de fecha 15-01-2011, suscrita por los funcionarios Adscrito al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, del departamento de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de las Circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y detención de los imputados de autos, cursante al folio 03 y su vuelto; 2.- Hoja de Montaje, de constancia medica, cursante al folio 09. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-2011 suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto. 4.- Inspección Técnica Nº 072, de fecha 16-01-2011, cursante al folio 11. 5.- Memorando Nº 9700-226-037, de fecha 16-01-2011, suscrito por el funcionario wolfgan Rodríguez, adscrito al CICPC, en la cual se dejan constancia de que en los archivos de dicho Despacho los ciudadanos Luís Enrique Mújica Valdez y Rodolfo José Díaz, NO APARECEN REGISTRADOS. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de sus defendidos, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados Luís Enrique Mújica Valdez, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.074.841, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 05-01-1990 Hijo de carolina Josefina Valdez y Enrique Mujica, Residenciado en: Macarapana, sector la vivienda, casa S/N, cerca de la cancha de bolas criolla, Carúpano Estado Sucre y Rodolfo José Díaz, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.290.713, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-11-1974, Hijo de Octavio Marval y Lennys Beltrána Díaz, Residenciado en: Playa Grande, Calle las Mercedes, casa nº 42, estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para sus defendidos. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se Líbro Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Osneylin Cedeño