REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000120
ASUNTO: RP11-P-2011-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día diecisiete (17) de Enero de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil Antonio Martínez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ y FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y los imputados Pedro Del Valle Albornoz, Sandy Rafael González Márquez, Erbyn Daniel Rodríguez Larez y Franklin Javier Rondón Marcano, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala a la defensor Pública Abg. Abg. Sandra kassis, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal (Aux) Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ y FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos de RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende del Acta de Procedimiento cursante al folio 04 y su Vto. de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ y FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de los imputados, quien quedó identificado como PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.635. 900, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 04-09-1990, Hijo de Alquile Rondòn y Sirila Ruiz, Residenciado en: san martín, en la lagunita, Sector Santa Rosa, casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Asimismo se hizo pasar al segundo de los imputados, quien quedó identificado como SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.909.612, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15-17-1986, Hijo de Luismenia Martínez y Leo Rafael González Residenciado en: San martín, Villa Paraíso, casa s/n, frente de un centro medico cubano, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. De igual forma, se hizo pasar al tercero de los imputados, quien quedo identificado como ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.924.776, de profesión u oficio caballerísimo, en el Hipódromo, nacido en fecha 06-05-1992, Hijo de Erasmo Rodríguez y Hilda Larez Residenciado en: Av. Circunvalación Sur, San Martín, casa Nº 23, Carúpano estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.Y por último, se hizo pasar al cuarto de los imputados, quien quedo identificado como FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.479.480, de profesión u oficio en el obrero, nacido en fecha 21-10-1991, Hijo de Raiza Marcano y Edwuar Rondòn Residenciado en: Canchunchun Nuevo, patria Bolivariano, sector 3, casa 77, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “ La defensa solicita, decrete a favor de mi representados Libertad sin restricción, en virtud de no existir fundados elementos de convicción que acrediten la participación de mis defendidos en el hecho investigado, tal afirmación obedece a que a penas se ha apertura do la investigación y no hay testigos que afirme que mis defendidos estaban incursos en los delitos de riña y resistencia a la autoridad, es por ellos que solicito la Libertad sin restricción a favor de mis representados y finalmente solicito copia simple”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra de los imputados PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ y FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la Defensa quien se opone a la pretensión fiscal y solicita libertad sin restricciones de sus representados. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16 de Enero de 2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Pedro Del Valle Albornoz, Sandy Rafael González Márquez, Erbyn Daniel Rodríguez Larez y Franklin Javier Rondón Marcano, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las siguientes actas: 1.- Acta de Procedimiento, de fecha 16-01-2011, suscrita por los funcionarios Adscrito a la Región Policial N° 3 de la Comisaría Municipal N° 3.1, donde se deja constancia de las Circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y detención del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto; 2.- Hoja de Montaje, de constancia medica, cursante al folio 14. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-2011, cursante al folio 15 y su vuelto. 4.- Inspección Técnica N° 074, de fecha 16-01-2011, cursante al folio 16. 5.- Memorando N° 9700-226-034, de fecha 16-01-2011, suscrito por el funcionario wolfgan Rodríguez, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de que en los archivos de dicho Despacho los ciudadanos José Antonio Fraga y los imputados Pedro Del Valle Albornoz, Sandy Rafael González Márquez, Erbyn Daniel Rodríguez Larez y Franklin Javier Rondón Marcano NO APARECEN REGISTRADOS, cursante al folio 17. 6.- Reconocimiento Nº 014, de fecha 16-01-2011, en el cual deja constancia del reconocimiento legal realizado a un instrumento multiuso, cursante al folio 18. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada DIEZ (10) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de sus defendidos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.635. 900, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 04-09-1990, Hijo de Alquile Rondòn y Sirila Ruiz, Residenciado en: san martín, en la lagunita, Sector Santa Rosa, casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano, estado Sucre, SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.909.612, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15-17-1986, Hijo de Luismenia Martínez y Leo Rafael González Residenciado en: San martín, Villa Paraíso, casa s/n, frente de un centro medico cubano, Carúpano, estado Sucre, ERBYN DANIEL RODRÍGUEZ LAREZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.924.776, de profesión u oficio caballerísimo, en el Hipódromo, nacido en fecha 06-05-1992, Hijo de Erasmo Rodríguez y Hilda Larez Residenciado en: Av. Circunvalación Sur, San Martín, casa Nº 23, Carúpano estado Sucre, y FRANKLIN JAVIER RONDÓN MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.479.480, de profesión u oficio en el obrero, nacido en fecha 21-10-1991, Hijo de Raiza Marcano y Edwuar Rondòn Residenciado en: Canchunchun Nuevo, patria Bolivariano, sector 3, casa 77, Carúpano, Estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 426 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada DIEZ (10) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para sus defendidos. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se Líbro Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
Secretaria Judicial
Abg. Osneylin Cedeño
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