REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000114
ASUNTO: RP11-P-2011-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 17 de enero de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y los Alguaciles de guardia Antonio Martínez y Fausto Del Giudice, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: Jean Carlos Jose Gomez, Deison Jose Marcano Caldea, Saul Oswaldo Lattan Rojas, Miguel Ángel Brito García, Ender Manuel López Alcalá y Bleiwer Jose Solis Franco, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, los Imputados antes señalados previos traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Sandra kassis, quien se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, Abg. Jorge Sayegh, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: Jean Carlos José Gómez, Deison Jose Marcano Caldea, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Miguel Ángel Brito García, Ender Manuel López Alcalá y Bleiwer José Solis Franco, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 15/01/2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días. Solicito por ultimo que se remitan copias certificadas de las actuaciones a la fiscalía de guardia, a los fines que aperturen la correspondiente investigación penal en contra de los funcionarios por no proveerse de los testigos que exige la Ley. Por último solicito, expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de los imputados quien dijo ser: JEANCAR JOSE GOMEZ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Váldez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.302, de profesión u oficio pescador, nacido el 03/08/89, hijo de Luisa Apolonia Gómez Quijada y Cirus Bicarry, domiciliado: Río Salado, Calle carauntica, casa s/n, al lado del taller Efrain, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: DEISON JOSE MARCANO CALDEA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.287.303, de profesión u oficio Obrero, nacido el 22/12/89, hijo de Iraima Caldea y Juan Marcano, domiciliado en el sector Guayacan, calle la fe, casa 737, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ENDER MANUEL LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.565.545, de profesión u oficio Obrero, nacido el 28-07-90, hijo de Inocencia Alcalá y Manuel López, domiciliado en: Sol de Guayacán, calle principal, casa N° 104, de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: BLEIWER JOSE SOLIS FRANCO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.002, de profesión u oficio Obrero, nacido el 09-05-77, hijo de Emilia Franco y Heriberto, domiciliado en: Cerca de Guayacán y Bicentenerario, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse: SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.295, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/89, hijo Paoula Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en Sector sol Guayacan, calle principal, casa s/n, cerca del abasto de Florentino, Estado Sucre, quien expone: “ esa droga era para mi consumo, es todo. Seguidamente se procede a identificar al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ÁNGEL BRITO GARCÍA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.189, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12/08/92, hijo Diomira García y Manuel González, domiciliado en Barrio Guayacan, calle principal casa N° 90, Güiria Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFNSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Sandra kassis, quien expone: Esta defensa solicita la nulidad absoluta de conformidad con los arts, 190 y 191, ambos del COPP, tal afirmación obedece, primero a que no existe en la investigación testigos instrumentales que avalen el procedimiento practicado por el órgano de investigación aunado a esto no hay excepción alguna toda vez que los hechos narrados en el acta, refieren en horas de la tarde, significativo esto, de accesibilidad ha presencia de personas en el momento de la aprehensión tal como los refiere el art 202 ejusdem, es decir, la presencia necesaria de testigos instrumentales que den al procedimiento; segundo, si las personas detenidas son seis, evidentemente que la cantidad, o el hallazgo de la sustancia, no se determina a quien de ellos la poseía, quien tenia la tenencia de la droga o presunta droga en cuestión, lo que significa que de las actas no se ha individualizado la acción típica de cada uno de mis defendido, violentándose el art. 127 y 128 del COPP, es decir, que el imputado tiene derecho a saber porque y los motivos por los cuales se les juzga o se le apertura un procedimiento, finalmente solicito decrete la nulidad de todas las actuaciones por los vicios antes planteados, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Jean Carlos José Gómez, Deison José Marcano Caldea, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Miguel Ángel Brito García, Ender Manuel López Alcalá y Bleiwer Jose Solis Franco, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y oído la declaración de los imputados y os alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15/01/2011, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto tales como: Acta de Investigación penal, de fecha 15/01/2011, suscrita por funcionarios Fiore Incola, William Jiménez y Luis Castellini, adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, en el que se deja constancia del sitio del suceso, cursante al folio 3; Inspección Técnica Nº 016 de fecha 15/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, Fiore Incola y Luis Castellini, donde se deja constancia de una moto incautada en el procedimiento, cursante al folio 04 y Vto; Planilla de Vehiculo recuperado (moto) de fecha 15/01/2011, suscrita por funcionarios del Cicpc Sub Delegación Guiria, en el que se deja constancia de vehiculo tipo moto recuperado, cursante al folio 05; Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 15/01/2011, en la que se deja constancia de la sustancia incautada. Memorando Nº 9700-184, donde dejan constancia que los imputados Bleiwer Jose Solis Franco, Miguel Ángel Brito García, si presentan registros policiales; los demás no presentan entradas policiales. Cursante al folio 15. Experticia de Reconocimiento Legal S/N, suscrito por funcionarios del CICPC Sub Delegación Guiria. Ahora bien, este Tribunal decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar las nulidades solicitadas por la defensa público penal, en virtud de no haberse violentados ninguna norma constitucional, ni procedimental, en el presente procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.295, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/89, hijo Paula Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en Sector sol Guayacan, calle principal, casa s/n, cerca del abasto de Florentino, Estado Sucre; BLEIWER JOSE SOLIS FRANCO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.002, de profesión u oficio Obrero, nacido el 09-05-77, hijo de Emilia Franco y Heriberto, domiciliado en: Cerca de Guayacán y Bicentenerario, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; ENDER MANUEL LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.565.545, de profesión u oficio Obrero, nacido el 28-07-90, hijo de Inocencia Alcalá y Manuel López, domiciliado en: Sol de Guayacán, calle principal, casa N° 104, de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; DEISON JOSE MARCANO CALDEA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.287.303, de profesión u oficio Obrero, nacido el 22/12/89, hijo de Iraima Caldea y Juan Marcano, domiciliado en el sector Guayacan, calle la fe, casa 737, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre; JEANCAR JOSE GOMEZ, venezolano, natural de Güiria, Municipio Váldez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.302, de profesión u oficio pescador, nacido el 03/08/89, hijo de Luisa Apolonia Gómez Quijada y Cirus Bicarry, domiciliado: Río Salado, Calle carauntica, casa s/n, al lado del taller Efrain, Municipio Valdez Estado Sucre, y MIGUEL ÁNGEL BRITO GARCÍA, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.189, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12/08/92, hijo Diomira García y Manuel González, domiciliado en Barrio Guayacan, calle principal casa N° 90, Güiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libro boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se Libro oficio a la Fiscalía de Guardia, remitiendo copias certificadas de las actuaciones, a los fines que aperturen la correspondiente investigación penal en contra de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento, por no proveerse de los testigos que exige la Ley, tal pedimento solicitado por la fiscalía de droga. Se Libro oficio al Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de informarle que el imputado Saúl Oswaldo Lattan Rojas, el cual se verificó por Sistema Juris 2000, que cursa por ante ese Juzgado la causa N° RP11-P-2009-776, que se le sigue al mismo, Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes notificados en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar.
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