REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003202
ASUNTO: RP11-P-2006-003202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En el día de hoy, dieciocho (18) de enero del dos mil once (2011), día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número RP11-P-2006-003202, seguida en contra del acusado VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ORTEGA. A tales efectos se constituyó este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Juez Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada por la secretaria Abg. MARÍA AUXILIADORA QUIÑÓNEZ y el Alguacil JHONNY RAMÍREZ; en el Despacho del Tribunal Quinto de Control. Acto seguido, la Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el acusado Víctor José Hernández y la Víctima Xiomara Ortega.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; Abog. Jose Antonio Fraga, quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en contra del ciudadano Víctor José Hernández, y por cuanto en autos se demuestra el imputado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en forma total y cabal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 7° del COPP. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Víctor José Hernández quien manifestó: “Nosotros estamos juntos, en la actualizada y tenemos una nueva vida” Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
De igual forma, se le concede el derecho de palabra a la Victima: Xiomara Ortega quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir, es que yo estoy bien con él, pero lo único que quiero es que me deje de dar unas pastillas que el me da para doparme, porque no estoy enferma”. Es Todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito copias simples”. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor José Hernández, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 07-05-2008, éste Tribunal impuso al imputado de autos la ampliación del régimen de prueba por un lapso de cuatro (04) meses, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Victor Jose Hernandez, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Víctor José Hernández quien es venezolano, Mayor de edad, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 10.876.480, soltero, de oficio comerciante, residenciado en el sector el lirio, calle el milagro, Casa S/N, cerca de un taller de latonería de nombre Chema, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; quien admitió los hechos por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Q