REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000019
ASUNTO: RP11-P-2011-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR BAJO CAUCION ECONOMICA

En el día trece (13) de Enero del año 2011, siendo las 2:45 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y el Secretario Administrativo Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba enumerado seguido al imputado JOSE GREGORIO FIERO, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la defensora publica Abg. Siolis Crespo, el imputado José Gregorio Fiero, Los fiadores MARCANO DE RODRIGUEZ PASTORA Y RODRIGUEZ MUNDARAIN ENRIQUE. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.

IMPOSICION DE LOS FIADORES
se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificaron como: MARCANO DE RODRIGUEZ PASTORA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4042677, de estado civil casada, de profesión u oficio: Profesora jubilada, y domiciliado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Playa Grande Edificio N° 13, apartamento N°0003, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, del ciudadano RODRIGUEZ MUNDARAIN ENRIQUE, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4298210, de estado civil casado, de profesión u oficio: Profesor y domiciliado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Playa Grande Edificio N° 13, apartamento N°0003, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le imponga a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien expone: no me opongo a que se materialice la fianza acordada, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado JOSE GREGORIO FIERO, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que puedan proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05-01-2011, siendo estas las siguientes: 1- Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por el lapso de seis (06) meses. 2. No incurrir en violación de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JOSE GREGORIO FIERO, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas y me comprometo a presentarse cada Quince (15) días por el lapso establecido por el tribunal y no violar la ley.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara constituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, al imputado: JOSÉ GREGORIO FIERO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, nacido el 20/08/1970, de profesión u oficio Chofer, de estado civil: casado, titular de la cedula de identidad 11.511.749, hijo de: Irene Fiero y Julio Marcano, y residenciado en: puerto la Cruz Vía el rincón calle las flores, casa N° 33, sector Putucual, Puerto la Cruz , estado Anzoátegui, de numero de teléfono: 0424 8691930 y 0281 3381378, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal Vigente, en perjuicio de los adolescentes: VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ Y ROBERTO VILLARROEL, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por el lapso de seis (06) meses. 2. No incurrir en violación de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero