REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002739
ASUNTO: RP11-P-2010-002739


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy, Once (11) de Enero de 2011, siendo las 09:30 AM, se constituyó en el despacho del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Quinta de Control Abg. Ysmenia Fernandez y la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de realizar audiencia Especial en la causa penal seguida en contra del ciudadano DANIEL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, el imputado DANIEL SUAREZ, previo traslado y la defensa pública Abg. Siolis Crespo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito que se sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada por este Tribunal de fecha 25-11-2010 en contra del imputado Daniel Isaías Suárez Hurtado y se le decrete una medida menos gravosa en virtud del pesaje neto arrojado en la experticia botánica, solicito copia Simple Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndose la palabra, quien dijo ser o llamarse imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó:”Eso era para mi consumo, Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Solís Crespo, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Revisio de Medida Privativa de Libertad Solicitada por el Fiscal en contra de mi representado, por cuanto efectivamente an variado las circunstancias por las cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo solicito se inste al Ministerio Publico a que consigne resultados del examen Toxicológico que le fue practicado a mi representado en su oportunidad el cual no consta en acta a los fines de demostrar que se trata de un consumidor de estupefacientes
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia Especial, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del imputado, ampliamente identificado en autos, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora,, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, de conformida con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal,; Así mismo se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 02-02-11 a las 09:45. A:M queda notificados en sala las partes en la presente audiencia.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 02-02-11 a las 09:45. A:M ,queda notificados en sala las partes en la presente audiencia . Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio al Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan las partes notificadas, Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Mileine Guacuto Rios