REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001881
ASUNTO: RP11-P-2010-001881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó la Desestimación de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano NISSHAY GONZALEZ, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa, que en fecha 10 de marzo de 2010, las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE CORDOVA GOMEZ Y ZAIDA JOSEFINA GOMEZ ARCIA, formularon denuncia en contra de la ciudadana NISSHAY GONZALEZ, por problemas de Amenazas Verbales, por tal motivo solicita la Fiscalía Primera del Ministerio Público la desestimación de la denuncia aduciendo que el objeto del proceso no reviste carácter penal.
SEGUNDO:
DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece lo siguiente:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO


Observa este Tribunal un error material de la Representación Fiscal, al expresar que el objeto del proceso no reviste carácter penal, criterio no compartido por quien aquí decide, puesto que el hecho si reviste carácter penal, pero perseguible a Instancia de Parte Agraviada, por lo tanto pese a la falta de fundamento de la solicitud fiscal, éste Juzgado de acuerdo al principio IURA NOVIT CURIA, considera que es procedente decretar el desistimiento de la presente causa, todo ello en virtud de que tales hechos denunciados, son subsumibles en el Tipo Penal, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, el cual solo procede por acusación de la parte agraviada, por ser un delito de instancia privada, razón por la que lo procedente es declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia interpuesta.

DISPOSITIVA


Con fuerza en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE CORDOVA GOMEZ Y ZAIDA JOSEFINA GOMEZ GARCIA, en contra de la ciudadana NISSHAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en Villa Rosa, Calle 07, San Martín, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que los hechos solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte, previa querella del amenazado, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del último aparte del Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal vigente. Notifíquese al denunciante, conforme a lo establecido el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo remítase en su oportunidad el expediente a la Fiscalía solicitante.