REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001517
ASUNTO: RP11-P-2010-001517

SENTENCIA ITERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto, instruido con motivo de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por al Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano OSWALDO SALAZAR, por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA TRINIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, este tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal que en fecha 28 de mayo de 2099, la ciudadana NINOSKA TRINIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano OSWALDO SALAZAR, y se paró en frente de su casa, y comenzó a ofenderla y a llamarla prostituta amenazándola con darle golpes.

Expresa la representante fiscal, que se practicaron todas las diligencias de investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a fin de determinar la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA TRINIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ, asimismo aduce que el resultado de la investigación arrojó que al hecho investigado a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado OSWALDO SALAZAR, por lo que de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, leída y analizada la solicitud fiscal, así como todas las actas que conforman el presente asunto, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, ello en virtud de considerar que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción e investigación penal, por lo que está plenamente facultado para solicitar el sobreseimiento de la presente causa bajo el supuesto legal establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando considera que a pesar de las investigaciones realizadas le es imposible aportar nuevos datos a la investigación, razón por la cual quien aquí decide lo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido precipitada norma adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado OSWALDO SALAZAR, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NINOSKA TRINIDAD RODRIGUEZ GONZALEZ. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.