REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001734
ASUNTO: RP11-P-2009-001734


SENTENCIA ITERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto, instruido con motivo de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por al Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ NORIEGA, este tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal que “En fecha 06 de agosto, el Sargento Segundo (I.A.P.E.S), Héctor Serrano, se encontraba en labores de inteligencia en el Barrio Campo Ajuro, específicamente en el cerro las Palomas, en compañía del funcionario agentes del IAPES, CESAR PACHECO Y LUIS MUNDARAIN, en busca de pistas en relación al arma de guerra (fusil), que le habían hurtado a la Guarnición Militar de Carúpano, cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa, lo que les hizo preusar que ocultaba algo, (…) respondiendo el ciudadano de manera negativa, oponiendo resistencia a ser revisado, a identificarse, tornándose agresivo en contra de la comisión policial…”

De acuerdo a ello solicita la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ NORIEGA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, leída y analizada la solicitud fiscal, así como todas las actas que conforman el presente asunto, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, ello en virtud de considerar que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción e investigación penal, por lo que está plenamente facultado para solicitar el sobreseimiento de la presente causa bajo el supuesto legal establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando considera que a pesar de las investigaciones realizadas le es imposible aportar nuevos datos a la investigación, razón por la cual quien aquí decide decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido precipitada norma adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida CARLOS ALBERTO ALVAREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.496, residenciado en el Barrio Campo Ajuro Cerro las Palomas, casa S/N, cerca del Mercal parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.