REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000186
ASUNTO: RP11-P-2011-000186

SENTENCIA INTERLCUTORIA


El día 22 de Enero de 2011, siendo las 6:00 p.m de la tarde, se constituyó en la sala Nº 4 , de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000186, seguida al Imputado: CIRO AREVALO FERNANDEZ AMARISTA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público expuso: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano CIRO AREVALO FERNANDEZ AMARISTA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser CIRO AREVALO FERNANDEZ AMARISTA, venezolano, natural de Guanoco Del Municipio Benítez del Estado Sucre, 48 de años de edad, nacido en fecha 26-06-1962 con el numero de cédula 8.453.962, de profesión u oficio Panadero: , hijo de Pedro Fernández y Juana Amarista, y residenciado en la calle principal del Sector Las Azucenas de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ La droga es para mi consumo es todo.”

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Abg.- Sandra Kasiss expuso: “Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido ya que no hay suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de mi representado mas sin embargo el mismo se ha declarado consumidor, es por lo que solicito se le practique el examen toxicológico y los demás de rigor, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20 de Enero del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, cursante al folio 01 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, N° 101, de fecha 20-01-2011, cursante al folio N° 03 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 013, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, encontrándose la misma dentro de una cajetilla de fósforo con la inscripción “ el Sol” contenido en su interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético e color verde, contenido de restos vegetales de la presunta droga marihuana, junto con varios cerillos, junto a esta cajetilla otro envoltorio elaborado en el mismo material y contentivo de la misma presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de cinco ( 5) gramos. Memorandun N° 9700-226-098, cursante al folio 05 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Acta de aseguramiento, de fecha 20-01-2011, cursante al folio 06, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, encontrándose la misma dentro de una cajetilla de fósforo con la inscripción “ el Sol” contenido en su interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético e color verde, contenido de restos vegetales de la presunta droga marihuana, junto con varios cerillos, junto a esta cajetilla otro envoltorio elaborado en el mismo material y contentivo de la misma presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de cinco ( 5) gramos, la presunta droga guarda relación con las actas procesales N° I-585-218 . Material anexo para la entrevista, cursante al folio 08, una cajetilla de fósforo con la inscripción “el Sol” contenido en su interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético e color verde, contenido de restos vegetales de la presunta droga marihuana, junto con varios cerillos, junto a esta cajetilla otro envoltorio elaborado en el mismo material y contentivo de la misma presunta droga denominada marihuana. Acta de entrevista, cursante al folio 09, rendida por el ciudadano Yván Del Valle Carreño Vásquez. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Se acuerde la practica del examen toxicológico, psicológico y psiquiátrico y a tales efectos se insta al Ministerio Publico Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CIRO AREVALO FERNANDEZ AMARISTA; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica, solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico, psicológico y Psiquiátrico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza