REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000185
ASUNTO: RP11-P-2011-000185
SENTENCIA INERLOCUTORIA
El día 22 de Enero de 2011, siendo las 6:40 p.m. de la tarde, se constituyó en la sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000185, seguida al Imputado: DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL FISCAL
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto considera este representación que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescita y en el cual existe el peligro de fuga por la sanción que llegase a imponer, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para poner en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia, tal como se encuentra contemplado en los articulo 250 numeral 1º, 2°, y 3°, Artículo 251 en sus numerales 1°, 2°, 3° y articulo 252 en su numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base que el hecho ocurrio siendo la 1:30 de la Mañana y donde los funcionarios dejan constancia que para la hora de los hechos no había ninguna persona que sirviera como testigo y que el hecho ocurrió específicamente en el sector plaza Bolívar del Morro de Rio Caribe, incautándose en poder de dicho ciudadanota cantidad de 39 envoltorio de presunta droga denominada Crak y Cocaina la cual hacer pesa da arrojo un peso bruto de 8 gramos con 200 mg. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Río Caribe Del Municipio Arismendi del Estado Sucre y residenciado en el Sector La Guerrilla casa S/N , 33 de años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, Identificado con el número de cédula V-13.295.412 de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Rodríguez y Miguelina Rodríguez, quien manifestó: “ Yo como trabajo en el Morro y los policías me llamaron y en el momento ellos me revisaron y no me encontraron nada y cuando me pasaron para el rastrillo me dijo que estaba fregado, eso fue como a las diez de la noche, me pasearon por cristo rey y que les dijera quien vendía la droga antes de pasarme al rastrillo y yo le dije q si no sabían ellos menos para saber yo, es todo.”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, alegó:
“La defensa solicita respetuosamente del tribunal de esta misma fase del procedimiento acuerde la nulidad del procedimiento aun por la hora que pudo haberse practicado el procedimiento es necesario la presencia de testigos instrumentales que den e al procedimiento practicado por el órgano de investigación, lo que se violenta normas de orden procedimental como es la contenida en el articulo 202 de la ley adjetiva penal, es por lo que pido la nulidad del procedimiento de no sostener el tribunal lo planteado solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 en cualquiera de sus numerales del Código Orgánico Procesal penal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Como punto previo es necesario decidir acerca de la nulidad planteada por la defensa, quién ataca el procedimiento ya que no había testigo presénciales en el momento que fue incautada la presunta sustancia ilícita, es de la revisión del acta policial se evidencia que el procedimiento practicado se inicia ya que los ciudadanos al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera y se inicia una persecución por parte de la policial capturando solamente al imputado de auto, al cual le hacen la advertencia requerida en el articulo 205 para practicar la revisión corporal donde al practicársela se le incauto en las manos las cuales tenían dentro del short los minis envoltorios que resultaron ser de presunta sustancias ilícita como se evidencia se estaba cometiendo en ese momento un delito actuaron en esa figura para evitar la comisión del mismo motivo por el cual se considera que no se violo ninguna garantía constitucional ni procedimental alguna y por tal motivo se declara sin lugar la nulidad solicitada, ahora bien en virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21 de Enero del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Policial, de fecha 21-01-2011, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Polica del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Aseguramiento, del d{ia 21/01/2011, cursante al folio 7en vista que se le encontró su poder 34 mini envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia blanca (granulada y compacta) de una de las presuntas drogas conocida como CRACK; de igual manera y en el mismo orden 5 envoltorio pequeños elaborados en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo color blanco que ha de presumir es una de las drogas conocidas como Cocainaza cual arrojo un peso bruto de 16 miligramos y de Crack un peso de 7,200mg, dicho pesaje fue realizado en el C.I.C.P.C. de Carúpano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal como se encuentra contemplado en los articulo 250 numeral 1º, 2°, y 3°, Artículo 251 en sus numerales 1°, 2°, 3° y articulo 252 en su numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; venezolano, natural de Río Caribe Del Municipio Arismendi del Estado Sucre y residenciado en el Sector La Guerrilla casa S/N , 33 de años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, Identificado con el número de cédula V-13.295.412 de profesión u oficio: pescador, hijo de Luís Rodríguez y Miguelina Rodríguez por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga; Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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