REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000176
ASUNTO: RP11-P-2011-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 21 de Enero de 2011, siendo las 6:20 P.M., se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos NEUCTAVIO MANUEL DÌAZ y JOSÈ SIMÒN BRAZÒN.
DEL FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se les acuerde libertad sin restricciones para los ciudadanos NEUCTAVIO MANUEL DÌAZ y JOSÈ SIMÒN BRAZÒN, ampliamente identificados en las actas, en virtud que no existen actuaciones alguna que indiquen que sus conductas están incursas en la comisión de algún tipo penal. Solicito se califique la Flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose llamar a sala al Primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: NEUCTAVIO MANUEL DÌAZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-05-1971, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.181, de profesión u oficio Pescador, hijo de TERESA DIAZ Y PADRE DESCONOCIDO y residenciado en: Calle Lavanti, Casa S/N, en el Comedor Municipal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Asimismo se impuso Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSÈ SIMÒN BRAZÒN, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 28-04-1972, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.940.014, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANICETO SALAZAR Y CARMEN JOSEFINA BRAZÓN- y residenciado en: Sector las Malvinas, 19 de Abril, calle S/N cerca de la Bodega del señor Sixto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.-
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, expuso: vista la solicitud hecha por la representación fiscal esta defensa no se opone a la misma; así mismo solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos NEUCTAVIO MANUEL DÌAZ y JOSÈ SIMÒN BRAZÒN, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera que lo ajustado a Derecho es decretar la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos : NEUCTAVIO MANUEL DÌAZ, venezolano, de 39 -- años de edad, nacido en fecha 20-05-1971, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.181, de profesión u oficio Pescador, hijo de TERESA DIAZ Y PADRE DESCONOCIDO y residenciado en: Calle Lavanti, Casa S/N, en el Comedor Municipal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido es llamado a declara al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSÈ SIMÒN BRAZÒN, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 28-04-1972, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.940.014, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANICETO SALAZAR Y CARMEN JOSEFINA BRAZÓN- y residenciado en: Sector las Malvinas, 19 de Abril, calle S/N cerca de la Bodega del señor Sixto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional, en virtud que no existen actuaciones alguna que indiquen que sus conductas están incursas en la comisión de algún tipo penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|