REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002645
ASUNTO: RP11-P-2010-002645


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 25 de Enero del 2011, siendo las 11:59 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salaza, el Secretario Judicial, Abg. Maria Pereira y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO, en el Asunto RP11-P-2010-002645, Solicitado por: CLAUDIO DEL VALLE FERNÁNDEZ.

EL SOLICITANTE
El abogado Asistente Abg. Nasser el Hawi Hasan Mussa, expuso:
Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo, de fecha 16-11-2010, y de fecha 30-11-2010, que hiciera por ante este tribunal, por lo que solicito a este Tribunal la entrega del vehiculo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo consigno en este acto el original del titulo de propiedad del vehiculo en cuestión. Por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito expuso:

Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de fecha 10 de noviembre del 2010, en el cual fundamenta la negativa del vehiculo aquí requerido porque el remache de la chapa del serial de carrocería, ubicada tanto en el tablero como en la puerta están suplantados, y solicito copias del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CONQUISTADOR, PLACA: EX167T, SERIAL DE CARROCERIA: AJ85EL81318, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, TIPO: SEDAN, AÑO: 1984, COLOR BLANCO. SEGUNDO: consta el certificado de vehiculo 25060388, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de abril 2007, a nombre del Ciudadano: Claudio del Valle Fernández Marcano, del cual se desprende las características del bien solicitado en el caso que nos ocupa. TERCERO: Consta experticia de reconocimiento de seriales, expedida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de la cuidad de Carúpano, de fecha02 de Noviembre del 2010, donde se concluye que los remates de carrocería ubicado en el tablero están suplantadas y los remaches de chapa ubicados en la Puerta están Suplantados. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante CLAUDIO DEL VALLE FERNÁNDEZ, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CONQUISTADOR, PLACA: EX167T, SERIAL DE CARROCERIA: AJ85EL81318, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, TIPO: SEDAN, AÑO: 1984, COLOR BLANCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, en el presente acto y asimismo se acuerdan las copias de las presentes actas y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza