REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000042
ASUNTO: RP11-P-2011-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 10 de enero de 2011, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario de guardia Abg. Josanders Mejías, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano HERNÁN VELÁSQUEZ.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: DUDARMIS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, a los fines de que le sea tomada declaración de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el mismo como DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha10/09/1978, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.243.994, hijo de Alicia García y Alberto López, y residenciado en Guayacán de la Flores Sector 2, frente a la vereda 40, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Yo venía en mi carro entrando al terminal y le hice una pregunta al policía municipal y le hice una pregunta y me dijo quien verga eres tu y me dijo que me parara a la derecha, y cuando lo hice me lanzó un golpe y me dijo bájate del carro, me bajé y me dio móntate en el carro, yo estaba con mi esposa Yanci Marcano y mis dos hijos, y tengo de testigos a Jesús Aquiles que es mi amigo y Alexa Marcano, mi cuñado, y unos vecinos de la zona. Y entonces cuando me dijeron que me montara de nuevo y arrancara yo le dije que cómo ya que podía chocar el carro y me dijeron si yo era arrecho y me cayeron a golpe. Uno de los policías era uno alto, flaco y moreno como de un metro ochenta y el otro es uno blanquito, gordito como de un metro setenta. Y quiero decir que el flaco y alto me apunto con un arma y me pegó con la pajiza en la cara, ellos son policías de los que están en la calle Libertad, y yo en ningún momento les di golpes a ellos, más bien toda la gente que estaba allí me protegieron así como dos policía de la PM. Ellos pensaban remolcarme el auto y la gente no lo permitió y una señora que estaba en el Terminal recogió unas firmas. Después de eso yo fui voluntariamente al Hospital y después fui a poner la denuncia en la Municipal y me dijeron que la Fiscal Elvismary me había mandado a detener, y m quitaron dos destornilladores que tenía en mi carro; es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano HERNÁN VELÁSQUEZ; por lo que en ese sentido solicito la libertad sin restricciones para el mismo. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

DE LA DEFENSA

La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se ordene la apertura de una averiguación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento policial; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó la libertad sin restricciones del imputado DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA, en virtud de investigación que le fuera aperturaza por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano HERNÁN VELÁSQUEZ, y donde la Defensa se adhirió a dicha solicitud; éste Tribunal valorada la pretensión del Ministerio Público, quien sostiene que no existen suficientes elementos de convicción en la presente causa acuerda la Libertad sin Restricciones para el imputado DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones del ciudadano DUDARMIS ALBERTO LOPEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha10/09/1978, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.243.994, hijo de Alicia García y Alberto López, y residenciado en Guayacán de la Flores Sector 2, frente a la vereda 40, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le apertura investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano HERNÁN VELÁSQUEZ. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Asís mismo, se insta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que realice los trámites necesarios tendientes a aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza