REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000015
ASUNTO: RP11-P-2011-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 04 de Enero de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL.
DEL FISCAL
La Fiscal Del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, Comisionada por la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía segunda del Ministerio Público quien Expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL, por los hechos de fecha 02-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 19.527.248, de oficio Chofer, nacido el 18-02-1985, hijo de Antonio González y Vicente Álvarez, domiciliado en carretera nacional, Queremene, calle Principal, casa S/N, cerca de tres tanques de agua rojos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien manifestó: Yo le tuve la puerta porque yo le pedí la llave y yo le tumbe la puerta. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la declaración de mi representado, solicito se le otorgue libertad sin restricción, por ausencia de element5os de convicción que acredite el daño causado, como lo es el informe medico psicológico, así como existen elementos que configuren el delito, por lo cual solicito se le acuerda Libertad sin restricciones. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 3,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de entrevista, suscrita por la ciudadana celia del carmen Sandoval, cursante al folio 03Acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 06; acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, si el imputado de autos presenta registros Policiales, dejándose constancia que mismo no tiene registros policiales, cursante al folio 11, memorando, donde se deja constancia que no presenta Registros policiales. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 19.527.248, de oficio Chofer, nacido el 18-02-1985, hijo de Antonio González y Vicente Álvarez, domiciliado en carretera nacional, Queremene, calle Principal, casa S/N, cerca de tres tanques de agua rojos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL CARMEN SANDOVAL; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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