REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000013
ASUNTO: RP11-P-2011-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En el día 04 de Enero de 2011, siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JAVIER EDUARDO BRAZON LEZAMA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: EDUARDO BRAZON LEZAMA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS, por los hechos de fecha 01-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: JAVIER EDUARDO BRAZON LEZAMA, quien dijo ser venezolano, natural de Guaca, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 18.591.820, de oficio pecador, nacido el 09-04.1987, hijo de Norberto Brazón y Roselis Lezama, domiciliado en Los Uveros, calle la Floresta, a dos cuadra del abasto de Doña Belén, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Pica de Evaristo, sector 1, casa 54. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294. 2112717; quien manifestó: Me acojo al Precepto. Es todo.
DE LA DEFENSA

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo procede la detención de un ciudadano por orden judicial o cuando se cometa un delito in fraganti para lo cual obligatoriamente debe ser puesto el imputado a la orden del tribunal dentro de las 48 horas, si hacemos un análisis a la presente causa podemos apreciar que los hechos ocurrieron el 01-01-2011, lo que significa que la presentación esta fuera de lapso, lo que hace procedente una libertad plena, porque aunado a ello no consta en actas por lo menos un informe medico ambulatorio con que se pueda configurar el delito, ni la declaración del algún testigo que corrobore los alegatos de la victima, para que procede ninguna medida de prosecución personal, es por lo que solicito se le otorgue libertad plena, cabe destacar que no registra antecedentes policiales, finalmente solicito se inste al Ministerio Público a que apertura una Investigación penal contra la ciudadana Sacha Palacios en pro de sus propia declaración en la cual denuncia a mi defendido por una supuesta lesiones, lo cual no consta en actas se desprende que tomo un arma y persiguió a mi representado para agredirlo lo que significa que también debe ser imputada, toda vez que en nuestro país esta prohibida la justicia por sus propias manos. Solicito copia. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: EDUARDO BRAZON LEZAMA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Como Punto Previo: Es necesario resolver la nulidad planteada por la defensa, si bien es cierto los hechos ocurrieron en fecha 01-01-2011, y el imputado fue puesto a la ordene del Órgano Jurisdiccional en fecha de hoy, transcurriendo las 48 horas que tiene el Ministerio Publico para ponerlo a la orden del Tribunal no es menos cierto que la garantía constitucional y derecho procesal que lo protege ha sido resuelto o subsanado, ya que una vez que ha sido presentando al Tribunal nace las Cuarenta y ocho Horas para el órgano Jurisdiccional, el cual n este estado conoce de la presentación por lo que se considera que actualmente su detención ha sido subsanada y por tal motivo se decreta sin Lugar la Nulidad solicitada por la defensa y se entra a conocer sobre el fondo de la solicitud: Por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDUARDO BRAZON LEZAMA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de investigación penal donde ese deja constancia de la denuncia interpuesta por la victima de autos, cursante al folio 03. 4acta de entrevista suscrita por la victima de autos la ciudadana Sacha Yubiri Palacios, cursante al folio 04. Acta de Investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar si el imputado de autos presente registros policiales y de deja constancia que el mismo no presenta registros policiales. Cursante al folio 13.Acta de inspección técnica, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. Cursante al folio 14. Memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en los archivos del SIIPOL. Cursante al folio 15. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines que apertura investigación en contra de la ciudadana Sacha Palacio. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JAVIER EDUARDO BRAZON LEZAMA, quien dijo ser venezolano, natural de Guaca, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 18.591.820, de oficio pecador, nacido el 09-04.1987, hijo de Norberto Brazon y Roselis Lezama, domiciliado en Los Uberos, calle la Floresta, a dos cuadra del abasto de Doña Belén, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Pica de Evaristo, sector 1, casa 54. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294-2112717; por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SACHA YUBIRY PALACIOS; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza