REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000010
ASUNTO: RP11-P-2011-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 04 de Enero de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JHON MANUEL SALCEDO QUIJADA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ.
DEL FISCAL
La Fiscal Del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, Comisionada por la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía segunda del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JHOM MANHUEL SANGADO QUIJADA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ, por los hechos de fecha 01-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: JHOM MANUEL SANGADO QUIJADA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.967.379, de oficio obrero, nacido el 12-07-1972, hijo de José Manuel Salcedo y Rosa Quijada, domiciliado en Playa COPEI, calle 4, casa S/N, cerca de la posada el Mario Busioli, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto. Es todo.
DE LA DEFENSA
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo procede la detención de un ciudadano por orden judicial o cuando se cometa un delito in fraganti para lo cual obligatoriamente debe ser puesto el imputado a la orden del tribunal dentro de las 48 horas, si hacemos un análisis a la presente causa podemos apreciar que los hechos ocurrieron el 01-01-2011, lo que significa que la presentación esta fuera de lapso, lo que hace procedente una libertad plena, porque aunado a ello no consta n actas por lo menos un informe medico ambulatorio con que se pueda configurar el delito, ni la declaración del algún testigo que corrobore los alegatos de la victima, para que procede ninguna medida de prosecución personal, es por lo que solicito se le otorgue libertad plena, cabe destacar que no registra antecedentes policiales. Solicito copia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: JHOM MANUEL SANGADO QUIJADA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISMAEL JHOM MANHUEL SANGADO QUIJADA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de investigación penal, de fecha 01-01-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 03 y su Vtio. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Yamilet Plaza González, cursante al folio 04. Acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales. Cursante al folio 12. Acta de inspección Técnica donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. Cursante al folio 14. Memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 15. Oído lo expuesto por la defensa, este Tribunal considera si bien es cierto que los hechos ocurrieron el 01- de enerote 2011, no es menos cierto que dicha solicitud no procede en virtud que dicho lapso para interponer recurso recluye una vez que es presentado ante el Tribunal de Control por lo que, Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JHOM MANHUEL SANGADO QUIJADA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.967.379, de oficio obrero, nacido el 12-07-1972, hijo de José Manuel Salcedo y Rosa Quijada, domiciliado en Playa COPEI, calle 4, casa S/N, cerca de la posada el Mario Busioli, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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