REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002989
ASUNTO: RP11-P-2010-002989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 23 de Diciembre de 2010, siendo las 03:30 P.M., se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. Osneylin Cedeño y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-12-2010; se deja constancia que el representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 5, 6 y 13 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de edad 35 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.255, nacido en fecha 21-02-1975, estado civil: soltero, oficio: constructor, hijo de Graciela Bravo y Rafael Fermín, domiciliado Circunvalación Sur, 7 de enero, casa s/n, calle 3, casa Azul, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo Al precepto Constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación del justiciable ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, quien la Fiscalía del ministerio publico le esta imputando el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO, esta defensa esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, no me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ÁNGEL GABRIEL LEZAMA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de entrevista , suscrita por la victima la ciudadana Catherine José Marcano; donde se deja constancia de la declaración de la rendida por la victima; cursante al folio 03; acta de investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; cursante al folio 08; acta de inspección técnica Practicada al lugar de los hechos y donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos; cursante al folio 04; Acta de Investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Guardia, así como las diligencias practicadas para verificar los posibles registros policiales del imputado de autos, donde una vez verificado a través del SIIPOL, se deja constancia que el mismo Presenta Registros Policiales; cursante al folio 13; memorando Nº 9700-226-1220, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros Policiales; cursante al folio 14. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estados Sucre por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ANTONIO RAFAEL FERMIN BRAVO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE JOSÈ MARCANO MARCANO; consistente en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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